Concepto, no es vinculante
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Ignacio Escudero |
Las decisiones de las autoridades tanto
administrativas y judiciales, en cuanto a fallos y sentencias debidamente
ejecutoriadas, o sea, en firme, son vinculantes tanto para gobernantes como
gobernados. Independientemente, si se comparte o no la decisión.
A Contrario Sensu, lo que ocurre con los
conceptos que, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales emiten
dichas autoridades, previo requerimiento de un particular o servidor público,
sea, como persona natural o en representación de una persona jurídica de
derecho público o privado, no obligan.
Traigo a colación la anterior presentación,
para referirme al concepto emitido el día anterior por el Consejo de Estado,
referente al hundimiento en el Congreso, de la Circunscripción especial de Paz,
que permitía otorgar 16 Curules a las Víctimas del Conflicto armado en
Colombia.
Como se recordará, dentro de los Acuerdos
suscrito por el gobierno con la extinta guerrilla de las FARC, determinó
entregar a las Víctimas del conflicto de manera directa 16 curules en el
Congreso.
En días pasados en la postrimería del Fast Track-mecanismo rápido
para implementar mediante Actos Legislativos y Leyes el Acuerdo-, el Congreso a
través de su Presidente anunció el hundimiento de dichas curules “fue una
decisión en derecho”, por no darse el quórum requerido, Enfatizó.
El gobierno, manifiesta todo lo contrario. O
sea, que las Curules de Circunscripciones Especiales de Paz, si fue aprobada
por el Congreso, argumentando que, “Concepto emitido hoy por el Consejo de
Estado nos da la razón: 99 senadores es el número que determina quórum
decisorio y mayoría absoluta requerida”. Manifestó el Presidente de la Republica. O
sea, según el concepto la” mayoría absoluta es el numero entero inmediatamente
superior a la mitad de los votos de los integrantes de la Corporación”.
Es importante precisar que, por mandato
constitucional el Senado de la Republica de Colombia, está conformado por 102
Senadores, así: cien miembros elegidos en circunscripción nacional. Habrá un número
adicional de dos senadores elegidos en circunscripción nacional especial por comunidades
indígenas (artículo 171 Superior). Teniendo en cuenta que en la sesión se
contabilizaron 99 votos, 50 lo hicieron a favor, es el argumento del gobierno,
corroborado por el Consejo de Estado en el Concepto aludido.
Según el Reglamento la mayoría absoluta, la
harían 52 votos. Empero, existen tres Senadores a quienes le aplicaron la
“silla vacía”, por estar incursos en investigaciones de delitos graves de
corrupción administrativa. Hoy, con medidas de aseguramientos, detenidos en
establecimientos penitenciarios., por tal razón la mayoría requerida serian 50
votos.
Ahora bien, ¿Qué es la “silla vacía?. Esta
figura jurídica fue adoptada en virtud del Acto legislativo 01 de 2009, como
una medida para sancionar a los partidos políticos que tenían vínculos con
grupos al margen de la ley (parapolítica) o con el narcotráfico.
Posteriormente, mediante Acto Legislativo 02 de 2015, se adoptó como
herramienta eficaz para combatir corrupción
estatal.
Actualmente, dicha medida se aplicó a tres
Senadores, quienes hoy están su judice. Significa a criterio del Honorable
Consejo de Estado, lo cual comparto en su integridad que, las mayorías
absolutas en el Senado no son 102 Curules sino 99 por las razones antes
expuestas. De prosperar dicho concepto, eventualmente se salvarían las 16
Curules Especiales para las Víctimas del conflicto y de contera, un salvavidas
al gobierno fuertemente cuestionado, sobre todo por las Fuerza Alternativa
Revolucionaria del Común – FARC – denominación del recién creado y reconocido
partido político por el Consejo Nacional Electoral, quienes consideran
incumplido el acuerdo pactado.
Sin embargo, frente a las posiciones
antagónicas entre el ejecutivo y legislativo, la realidad hoy es que, prevalece
la decisión de la Corporación Legislativa, independientemente si está o no
ajustada a derecho. El “choque de trenes”, en este caso tendrán que dirimirlo
las autoridades judiciales. Ora, mediante una Acción de Cumplimiento que
impondría el gobierno, por ser un mecanismo judicial preferente; ora, mediante
una Acción Contenciosa Administrativa ante un Tribunal Administrativo,
solicitando medidas cautelares, teniendo en cuenta que la inscripciones para
aspirantes al Congreso vencen el día 11 de diciembre de 2017.
Adenda Única: Irrebatibles es que, en la
medida que se acerque el proceso electoral de 2018, conoceremos muchas
decisiones de las ramas del poder público (Legislativa, Ejecutiva y Judicial),
incluidas los Organismos de Control con más contenidos políticos que jurídicos:
esa es la Colombia de Macondo que tenemos.
Escribió:
IGNACIO RAFAEL ESCUDERO FUENTES
Abg. Especialista en Instituciones Jurídico –
Políticas y Derecho Público, Uninacional – Docente Uniguajira.
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