Por fín revocan a un alcalde
Por fin, desde
que existe la figura de la Revocatoria del Mandato, prevista en la Constitución
Política de 1991, un Municipio logra los votos necesarios para sacar del cargo
al Alcalde de turno. Se
trata de Tasco (Boyacá).
Como ejercicio meramente pedagógico, me
permito precisar lo siguiente: En Colombia este mecanismo de control ciudadano
está previsto en el artículo 103 norma Superior y Las leyes 131 y 134 de 1994,
que reglamentaron la Revocatoria del Mandato de Alcaldes y Gobernadores.
Según el artículo 6 de la Ley
Estatutaria 134 de 1994, la Revocatoria
del Mandato es un derecho por medio del cual los ciudadanos dan
por terminado el mandato que le han dado a un Gobernador o Alcalde, que no cumplen con sus promesas de campaña.
Lo cierto, desde que se aprobó no solo la
Revocatoria de Mandato, sino también de todos los mecanismos de participación
ciudadana estos presentan "pobre balance" de efectividad no obstantes
las reformas, sobretodo en porcentaje de recolección de firmas y número de
electores. El
trámite que le puso la ley es muy engorroso.
Posteriormente, mediante la ley 741 de 2002,
redujo los requisitos para convocarlo y
los umbrales exigidos en la votación. Aún después de la reforma el
mecanismo siguió siendo poco usado y
efectivo.
Como se recordará, la Revocatoria del Mandato
de Alcaldes y Gobernadores en Colombia, desde que se implantó como mecanismo de
participación ciudadana, podemos decir sin lugar a equivoco “ni fu ni fà”. No
obstante los múltiples intentos.
Hoy, 27 años después desde que se implantó el
mecanismo, no obstante más de una centena de intentos, por fin un pueblo dijo,
no vamos más con el Alcalde que elegimos. Con un resultado que asusta, Según
los reportes de prensa “De los 1.659 ciudadanos que acudieron a las urnas, en
las 5 mesas que fueron instaladas en Tasco, votaron 1.609 por el SI y 21 por el
NO. El umbral estaba establecido en 1.382 votos, pues en los comicios pasados
los votos válidos fueron de 3.455”. La pregunta del millón ¿Dónde estaban los
“amiguis” del Alcalde?
¿Qué hacer y Cuál es el procedimiento para
revocar el mandato a un Gobernador o Alcalde? Un grupo de ciudadano crea el
Comité Promotor, lo inscribe ante
la Registradurìa, radica la solicitud. Esta tiene 15 días para entregar los
formularios y a partir de ahí contarán con seis meses para la recolección de
las firmas. El plazo podrá ser prorrogado en caso de fuerza mayor tres meses
más. El número de firmas que corresponda al 30% “de los votos obtenidos por el
elegido”. Antes era del 40 %. Las firmas son revisadas por la Registradurìa y
si son validadas se convoca a elecciones
dentro de los seis meses siguientes. En esos comicios tiene que participar el
40 % “de la votación total válida
registrada el día en que se eligió al respectivo mandatario”. La anterior ley
establecía el 60 %.
El siguiente
paso, según la norma, es que, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de
esta votación, se convoque nuevamente a elecciones para escoger al sucesor del
alcalde revocado. Empero, si la vacancia definitiva se presenta a menos de 18
meses de la terminación del periodo, como el caso en comento, el Gobernador o
Presidente de la República, según el caso, debe designar un nuevo mandatario
encargado por lo que resta del periodo, respetando el partido, grupo o coalición por el cual fue
inscrito el mandatario elegido.
Adenda 1: La
Guajira, por cuestión de términos no es posibles elecciones atípicas. Existen
tres caminos: primero, el retorno del Gobernador titular; segundo, el
Presidente tiene la discrecionalidad de ratificar la actual Gobernadora; y
tercero, designar otro u otra.
Adenda 2: La Revocatoria del Mandato en
Colombia, debería aplicar para todos los servidores públicos elegidos por el
voto popular, con Presidente, inclusive.
Escribió:
IGNACIO RAFAEL ESCUDERO FUENTES
Abogado Especialista en I.J.P y Derecho
Público Uninacional-Docente Uniguajira.


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