Riohacha reabrió playas por seis días
Alcaldía de Riohacha continúa reactivando la economía de la ciudad
Riohacha, La Guajira. La reapertura de las playas de la cuidad, nuevo pico y cédula y un toque de queda diario más corto, son algunas de las medidas adoptadas por la Alcaldía de Riohacha para continuar reactivando la economía de la ciudad.
Reapertura de playas
A través del Decreto 190 de 2020, con vigencia hasta el 30 de noviembre, la administración distrital habilita el ingreso a las playas para bañistas de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m.; asimismo estableció horario especial para la actividad física desde las 6:00 a.m. hasta las 8:30 a.m. en la zona de playas.
El acto administrativo advierte que queda prohibido ingresar a la playa sin tapabocas o por fuera del horario establecido; tampoco se puede fumar, consumir bebidas alcoholicas ni sustancias psicotrópicas o alucinógenas.”
Inicialmente son tres sectores de playas los que estarán habilitados, los demás se reactivarán en fechas posteriores. La capacidad máxima de personas para evitar aglomeraciones es la siguiente:
En el sector SERANKUA (Desde el hotel Gimaura hasta la circunvalar), el aforo es de 244 personas; en
MAALIA (Desde la Terraza Marina hasta el Muelle), con un aforo 224 de personas; y en MAITOS (Desde el Muelle hasta la Cra 9), el aforo es de 244 personas.
Toque de queda y Pico y Cédula
El toque de queda regirá diariamente desde las 12:00 a.m. hasta las 4:00 a.m. y el pico y cédula continúa únicamente para establecimientos bancarios, quedando habilitados todos los locales y centros comerciales.
Por otra parte, en ningún caso se podrán habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales: eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeraciones de personas, de conformidad con las disposiciones expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social; como también el consumo de bebidas embriagantes en espacio público y establecimientos de comercio.
Es importante mencionar que el incumplimiento de estas medidas darán lugar a la sanción legal prevista en el artículo 368 del Código Penal y a las multas previstas en el artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 del 2016 o la norma que lo sustituya, modifique o derogue.
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