Dividen por decreto jurisdicción territorial del municipio de Uribia

 

hoyennoticia.com


Por Martín Nicolás Barros Choles.


Mediante decretos, el gobierno del presidente Gustavo Petro, dividió la extensión territorial indígena del municipio de Uribia, segregando nueve de los 21 corregimientos, para constituir nueva territorialidad, con competencia, facultades, atribuciones y adquisiciones; de bienes, derechos, tributos y transferencias económicas, de origen públicas y privadas, con régimen legal y funciones, similares a operaciones administrativa de alcaldías. 



El nombre inicial del nuevo territorio en funcionamiento: Zona Norte Extrema de la Alta Guajira, conformada por los corregimientos: Taroa, Puerto Estrella, Nazareth, Punta Espada, Castillete, Puerto López, Siapana, Walepá y Tawaira. La entidad creada en funcionamiento, tiene carácter de derecho público especial, con fines político-administrativo, para el ejercicio, de competencia funcional, amparado en normatividad vigente, conforme lo dispuesto en el articulo 330 de la constitución.



Tendrán competencia, para gobernarse con autoridad propia, definen y ejecutan, políticas económicas, sociales, ambientales y culturales, de manera coordinada, concurrente y subsidiaria. Estructuran sede de gobierno, que podría ubicarse en Nazareth, para administrar y ejecutar recursos, proveniente de fuente de financiación pública, orientar planes de vida, desarrollo e inversiones, direccionadas a dirigir relaciones internas y externas, determinando el uso de sus recursos y controlando el orden, irregularidades e ilicitudes; de quienes lo habitan su territorio. Estarán gobernadas por un Consejo Indígena, elegidos en formas populares, entre los habitantes de los citados corregimientos que conforman el ente territorial constituido. En lo consiguiente se procederá a planificar la estructuración operativa funcional y se delimitaran fronteras territoriales, previa al funcionamiento. 



El Consejo Indígena, tendrá las funciones de velar por el adecuado uso, manejo y ejercicio de la propiedad colectiva, orientar los planes de vida, soportada en la inversión de los recursos que le corresponda. De igual forma, dirigir las relaciones, con autoridades: publicas y privadas, fijar y regular practicas laborales, establecer reglamento interno o estatutario, para integrarlo con normas constitucionales, legales y tratado internacional, que regulen la función pública al interior y exterior del Territorio Indígena.



La fuente de financiación para el ejercicio de funcionamiento y competencia, se condensada en presupuesto anual, originado de recurso propio, de cofinanciación, de Sistema General de Particiones para los Resguardos Indígena y cooperaciones de cualquier fuente, destinada para las inversiones, de proyectos planificados y programados. 



Los recursos económicos, se administrarán a través de una Cuenta Maestra, correspondiente al referenciado territorio, para ejecutar actos y contratos, regidos por normas fiscales, institucionales, administrativa, adoptando el Estatuto Orgánico de Presupuesto, el Estatuto General de Contratación Pública y régimen contable. El Ministerio de Interior, en coordinación con DNP y Ministerio de Hacienda, brindará apoyo, en asesoría y asistencias, técnica y jurídica, para el funcionamiento del ente territorial indígena. El gobierno nacional, garantizará los recursos necesarios y suficiente, para impulsar y materializar acciones, programas e inversiones que se requieran para iniciar el funcionamiento.



El funcionamiento de los Territorios Indígenas, se perfilará primordialmente, por usos, costumbres, tradiciones culturales y sistemas; propio de regulación autónoma, social y ambiental, conforme a los principios: desarrollo propio, ordenación territorial, autodeterminación, coordinación, equidad, inclusión y protección, en integralidad y progresividad.



 El Consejo Indígena, designará el representante legal, para atender y ejercer acciones operativas, legales, judiciales, administrativa y extrajudiciales, asumiendo responsabilidades a que haya lugar, frente a la autoridad competentes, sobre asuntos, circunstancias, que requieran de atención, defensas y soluciones inherente a la territorialidad.



El Plan de Vida, es el eje de la constitución y creación, de la entidad territorial publica, que se fundamenta en un esquema, cuyo objeto es impulsar el desarrollo global, basado en la autonomía y libre determinación, para activar, los procesos de planeación y administración en competencia, relativas a ordenamiento territorial y usos del suelo, sistema educativo, salud e intercultural, agua potable y saneamiento básico, entre otros. 



Los decretos que apertura el funcionamiento excepcional especial, de entidad territorial indígena, fueron expedidos el primero y cinco del mes de mayo 2025, con numerados: 0482 y 0488, por el presidente Gustavo Petro, con la firma de algunos ministros. Los citados decretos, entraron en vigencia a partir de las publicaciones, en el Diario Oficial. 



Un gran recto se juega la Alta Guajira, con la precreacion de un municipio. De llegarse a cuajar, consolidar y florecer este proyecto; La Guajira progresaría, si se logran acoplar unidad de criterios, entendimiento y solidaridad, entre paisanos Wayuu, superando: discordias, egoísmo, y diferencias de interés personal, que ha venido predominando, con múltiples divisiones, palpables en Cabildos, de Resguardos Indígenas, dificultando negociaciones, consultas previas y desarrollo progresivos.



 Debe prevalecer el respeto mutuo, cordura, comunicación, comprensión, cordialidad, armonía, confraternidad, motivación positiva y agradables; en participación activa y de buena fe, sin exclusiones, discriminaciones, individualismo, ni mucho menos, exclusividad y roscas. Todos por igual, en derechos y distribución, de oportunidades y beneficios colectivos. El éxito de las comunidades radica en unidad masiva sólida y las distintas acciones y operaciones, proyectadas y programadas, realizada por sus habitantes. La unión personal, fortalece y despierta, la espiritualidad y voluntad humana.



 Los lideres y promotores, que impulsan el funcionamiento con competencia, de la Zona Norte Externa de la Alta Guajira, deben comenzar a dialogar y socializar el contenido textual, de los decretos expedidos, por el presidente de la república, Gustavo Petro, exponerlo, resolver preguntas e inquietudes, para lograr acuerdos fructiferos, entre los habitantes de los nueves corregimientos, relacionados con detalles de funcionamientos, competencias, facultades, atribuciones, beneficios etc. De seguir en enfrentamientos, quedarían los decretos fallidos, cuando lo que se propone, tiene más para ganar, que perder y no seguir en pobreza extremas, como actualmente viven, en un territorio prospero, para turismo, transportes marítimos, generación de energías alternativas, deportes náuticos; independientemente de la pesca habitual.



La Universidad de La Guajira-Uniguajira, tiene programado para el día 12 de junio, un foro académico, bloque 8, entre 8 am hasta 12-30 pm, para disertar las ventajas y desventajas, de los decretos 482 y 488 de 2025, valorar el impacto que genere, la información y apreciación de los mismo, en los asistentes. Entre los panelistas participarán: Armando Pérez, Álvaro Iguaran, Luis Alfonso Colmenares, Soraya Escobar y otros.

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