GOLPE BAJO A LA PAZ O FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA?
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| Ignacio Escudero F. |
Cuando estudié pregrado en la Corporación
Universitaria de la Costa el profesor de derecho constitucional abogado Álvaro
Andrade Paz, solía decir que “las decisiones de los organismos judiciales, son
de obligatorio cumplimiento tanto para gobernantes como gobernados”. Traigo a
colación la cita académica frente a la decisión de la Honorable Corte
Constitucional la semana que recién pasa al pronunciarse sobre el mecanismo de
Fast Track en la implementación del acuerdo de paz
La histórica decisión de la Corte
Constitucional sobre la implementación del proceso de paz acordado entre el
gobierno y las FARC ¿es un golpe bajo al proceso de implementación del acuerdo
de paz o el fortalecimiento institucional de la democracia en Colombia?
Como se recordará el día miércoles 17 de mayo
el máximo tribunal guardian de la Constitución de 1991, resolvió una demanda
contra el Acto Legislativo que creó el fast track y tumbó dos de sus artículos.
El artículo ‘h’ que establecía que los proyectos solo podrían tener
modificaciones con el aval previo del gobierno; y el ‘j’, que permitía que las
leyes se votaran en bloque.
Recordemos que con anterioridad al fallo en
comento, al Congreso estaba vedado: modificar los proyectos de ley para la paz
sin el aval del Gobierno y la obligación de votarlos en bloque, sin
deliberación, tanto proyectos de Ley como Actos Legislativos.
De todas maneras, podríamos aseverar sin
equivoco que, el Alto Tribunal no toca el “corazón” del fast track, que es el
componente exprés para tramitar leyes y reformas a la Constitución que estén
orientadas a garantizar el cumplimiento de los acuerdos de paz. En segundo
lugar, porque está claro que el fallo no es retroactivo.
O sea, la Ley de Amnistía, la creación de la
Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), la ley para la reincorporación
política de las Farc, están vigentes y quedarán
vigentes. Lo que es inevitable serian las iniciativas que aún están en trámite y
las futuras serán aprovechados por los simpatizantes del NO para someterlos a
largos debates, si lo permite el Gobierno y el Congreso. Pero que finalmente
serán aprobados si tenemos en cuenta la amplia mayoría hasta ahora que tiene la
Unidad Nacional aliada al Presidente.
Según algunos eruditos en este campo de la
ciencia jurídica, el trascendental fallo se constituye en un espaldarazo a la
teoría de la separación de poderes acuñada en la obra de Montesquieu Del
Espíritu de las Leyes. La Constitución inglesa descrita por Montesquieu parte
de un sistema de distribución jurídica y social de las funciones del Estado que
permite que "el poder contrarreste el poder".
Otros, como Humberto De La Calle, Jefe
negociador, quien no comparte la decisión del Alto Tribunal, argumenta que la Corte “abrió esta semana la puerta a una cascada de modificaciones a lo
pactado” con la guerrilla. “‘La Corte Constitucional puso en jaque el acuerdo
de paz’ puntualizó.
En concreto, independientemente de los que
están a favor y en contra de la decisión, esta es de obligatorio cumplimiento
tanto para gobernantes como gobernados.
Adenda 1: Evidente e incontrovertible es que, libremente las consecuencias del fallo
del Alto Tribunal el acuerdo de paz y su implementación via Fast Track se
mantendrá.
Adenda 2: La autonomía e independencia de las
ramas del poder público (Ejecutiva, Legislativa y Judicial), se deben preservar
sin perjuicio de la colaboración armónica a la que hace referencia la
Constitución de 1991, para cumplir con los fines del Estado, tales como
prosperidad general, asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden
justo sobre la premisa que la Paz es un Derecho no capricho.
Escribió: IGNACIO RAFAEL ESCUDERO FUENTES
Abogado Especialista en Instituciones
Jurídico – Políticas y Derecho Público Uninacional –Docente Uniguajira.



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