CIDH: Medidas cautelares contra Colombia por desprotección de niños

Estado, niñez y desprotección.


En la Constitución de 1991 y en la Ley 1098 de 2006, conocida también como la Ley de Infancia y Adolescencia, se estableció que el Estado colombiano debe brindarle a su población infantil protección especial y garantizarle sus derechos fundamentales. 
Sin embargo, la reciente realidad demuestra que en la práctica, niñas y niños de este país siguen muy distantes de estar realmente protegidos por el Estado y que no se les garantizan sus derechos fundamentales.  

Basta recordar cuando en diciembre de 2015 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) decidió solicitar al Estado colombiano la adopción de medidas cautelares a favor de niños, niñas y adolescentes del pueblo wayuu en cuatro municipios del departamento de La Guajira, ante la falta de acceso a agua potable y a servicios de salud, y el estado de desnutrición, entre otros factores, con un nefasto antecedente: la muerte de 4.770 niños y niñas de esta población desde el año 1998 por dichas causas. 
  
El pasado 16 de junio, la misma CIDH emitió nuevas medidas cautelares en las que le ordena al Estado colombiano realizar todas las acciones para proteger a 25 niños del departamento de Bolívar afectados por graves enfermedades de la sangre como leucemia, cáncer en la tiroides, linfoma de Hodgkin y anemia, que necesitan, con urgencia y de manera eficaz tratamientos médicos para vivir. 
Ángela Margarita Rey Anaya es la abogada del caso y directora de la organización United for Justice, que junto con otras entidades representan a estos niños de familias de muy bajos recursos que tienen que viajar hasta Cartagena para cumplir con las citas médicas. 

Según Rey, la situación de estos niños la viven otros 300 en la Costa Atlántica, y de hacerse un registro en todo el país, la cifra sería de proporciones gigantescas, y la constante es que las EPS a las que están afiliados, “sin avisarles se las cancelan o simplemente no se cumplen y a nadie le duelen sus dramas”, y por tales razones llevó este caso a la CIDH el 16 de septiembre de 2016.

Cumpliendo el debido proceso, la CIDH le pidió al Estado que le explicara en qué estado se encontraban los tratamientos de los niños. Y aunque desde la Superintendencia Nacional de Salud se informó que se habían “realizado todas las gestiones pertinentes para garantizar la efectiva prestación de los servicios de salud requeridos por los menores”, lo cierto es que una de las 25 menores que pidió ayuda a la CIDH perdió la vista en uno de sus ojos, y hoy está luchando para no perder la visión por completo, y entre enero y octubre del año pasado “fallecieron (otros) 22 niños por la presunta negligencia y omisión de las EPS”, aparentemente por irregularidades de las varias EPS existentes.

Para este caso específico, como quiera que está probada una desprotección judicial de estos niños y que existe una situación de extrema gravedad y urgencia, la CIDH le pidió al Estado colombiano que en 20 días le informe las medidas que se han tomado para cumplir con las órdenes para así preservar la vida y la integridad personal de los niños y niñas identificados. Esperando esa respuesta a la CIDH, exigimos el respeto real al derecho a la salud y la protección efectiva a la vida de esos 25 niños y de todos los niños en Colombia, como lo dicen la Constitución y las leyes.

ubeltran@hotmail.com      
@ulahybelpez

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