Fallos judiciales son vinculantes
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| Ignacio Escudero |
Las decisiones judiciales son de obligatorio
cumplimiento, independientemente si se comparte o no. Incluso, si están o no
ajustada a derecho. Sobre todo en un paÃs donde campea decisiones de operadores
judiciales más polÃtico, económico que jurÃdico. Asà ha quedado evidenciado
con el reciente escándalo de tres ex
presidente de la Honorable Corte Suprema
de Justicia, denominado por los medios de comunicación como el “cartel de la
toga”.
Pero no vamos a referirnos a este caso sino
al “choque de trenes” que se viene presentando entre el ejecutivo y el
legislativo como consecuencia de las 16 curules en el Congreso para las vÃctimas
del conflicto armado, suscrito en la Habana entre el Gobierno y las Farc.
Como se recordará, el aludido Acuerdo,
determinó que su implementación en el Congreso seria a través de la vÃa Fast
Track, mediante la presentación del ejecutivo de proyectos de Actos
legislativos y Leyes, los cuales su discusión y aprobación no seria 8 y 4
debates, como lo contempla la Constitución sino reducido a 4 y 2 debates,
respectivamente.
Posteriormente, se ratificó argumentando que
la mayorÃa para aprobar Actos Legislativos es de 52 votos. Por lo que el
proyecto se hundió el jueves pasado, ya que sólo sumó 50. Contrario a la tesis
del gobierno quien alega que al aplicarse la “silla vacÃa” a tres Congresistas
la mayorÃa no son 52 sino 50, los que deciden. Asà lo considera el Consejo de
Estado en su reciente concepto y un fallo de Tutela emitido por un juez
constitucional.
Es importante precisar que, los conceptos no
son de obligatorio cumplimiento. Empero, cuando se trata de una sentencia
judicial emitida por un juez de la república, para el caso en estudio la Tutela,
esta es de obligatorio cumplimiento y su acatamiento es forzoso tanto para
gobernantes como gobernados. En otras palabras, el Presidente del Congreso,
está en la obligación constitucional y legal de dar cumplimiento a la tutela
que ordena enviar al Ejecutivo el Acto Legislativo que aprueba las 16 Curules
para las VÃctimas del conflicto. Asà no comparta, o no le guste la decisión.
Incluso, en caso que dicho fallo esté o no ajustado a derecho, debe acatarlo y
cumplirlo.
Él, como representante legal de la Corporación,
tiene herramientas jurÃdicas para exponer su inconformismo, sea, a través de la
correspondiente impugnación para que el inmediato superior - ad quem - del juez
que emitió el fallo. Puede incluso, solicitar a la Corte Constitucional que
revise dicho caso, por su notoriedad y trascendencia pública e importancia en
un tema tan álgido y complejo como lo acordado con la insurgencia – hoy –
convertido en partido polÃtico.
De persistir la posición del Presidente del
Congreso. O sea, considerar que efectivamente el proyecto de Acto Legislativo
al que hemos hecho referencia, se hundió, estarÃa eventualmente inmerso en
DESACATO a un fallo judicial que, tendrÃa concurrencia de sanciones
disciplinaria y penal- sin perjuicio a su acatamiento y cumplimiento.
En efecto, el Presidente del Congreso se
expone a una investigación de carácter penal por el delito de Prevaricato por Omisión
y a una disciplinaria. El primero, se da cuando un servidor público o un juez
omiten o se hace a un lado sobre alguna decisión judicial; a esto se le conoce
como prevaricato por omisión:
“el servidor público que omita, retarde,
rehúse o deniegue un acto propio de sus funciones, incurrirá en prisión de dos
(2) a cinco (5) años, multa de diez (10) a cincuenta (50) salarios mÃnimos legales
mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones
públicas por cinco (5) años. El segundo lugar, el Desacato darÃa para una
sanción correccional por el incumplimiento de la orden judicial, que por su
naturaleza se distingue de la sanción penal.
Escribió:
IGNACIO RAFAEL ESCUDERO FUENTES
Abg. Especialista en I, J. P. y Derecho Público
Uninacional-Docente Uniguajira.

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