Fallos judiciales son vinculantes
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Ignacio Escudero |
Las decisiones judiciales son de obligatorio
cumplimiento, independientemente si se comparte o no. Incluso, si están o no
ajustada a derecho. Sobre todo en un país donde campea decisiones de operadores
judiciales más político, económico que jurídico. Así ha quedado evidenciado
con el reciente escándalo de tres ex
presidente de la Honorable Corte Suprema
de Justicia, denominado por los medios de comunicación como el “cartel de la
toga”.
Pero no vamos a referirnos a este caso sino
al “choque de trenes” que se viene presentando entre el ejecutivo y el
legislativo como consecuencia de las 16 curules en el Congreso para las víctimas
del conflicto armado, suscrito en la Habana entre el Gobierno y las Farc.
Como se recordará, el aludido Acuerdo,
determinó que su implementación en el Congreso seria a través de la vía Fast
Track, mediante la presentación del ejecutivo de proyectos de Actos
legislativos y Leyes, los cuales su discusión y aprobación no seria 8 y 4
debates, como lo contempla la Constitución sino reducido a 4 y 2 debates,
respectivamente.
Posteriormente, se ratificó argumentando que
la mayoría para aprobar Actos Legislativos es de 52 votos. Por lo que el
proyecto se hundió el jueves pasado, ya que sólo sumó 50. Contrario a la tesis
del gobierno quien alega que al aplicarse la “silla vacía” a tres Congresistas
la mayoría no son 52 sino 50, los que deciden. Así lo considera el Consejo de
Estado en su reciente concepto y un fallo de Tutela emitido por un juez
constitucional.
Es importante precisar que, los conceptos no
son de obligatorio cumplimiento. Empero, cuando se trata de una sentencia
judicial emitida por un juez de la república, para el caso en estudio la Tutela,
esta es de obligatorio cumplimiento y su acatamiento es forzoso tanto para
gobernantes como gobernados. En otras palabras, el Presidente del Congreso,
está en la obligación constitucional y legal de dar cumplimiento a la tutela
que ordena enviar al Ejecutivo el Acto Legislativo que aprueba las 16 Curules
para las Víctimas del conflicto. Así no comparta, o no le guste la decisión.
Incluso, en caso que dicho fallo esté o no ajustado a derecho, debe acatarlo y
cumplirlo.
Él, como representante legal de la Corporación,
tiene herramientas jurídicas para exponer su inconformismo, sea, a través de la
correspondiente impugnación para que el inmediato superior - ad quem - del juez
que emitió el fallo. Puede incluso, solicitar a la Corte Constitucional que
revise dicho caso, por su notoriedad y trascendencia pública e importancia en
un tema tan álgido y complejo como lo acordado con la insurgencia – hoy –
convertido en partido político.
De persistir la posición del Presidente del
Congreso. O sea, considerar que efectivamente el proyecto de Acto Legislativo
al que hemos hecho referencia, se hundió, estaría eventualmente inmerso en
DESACATO a un fallo judicial que, tendría concurrencia de sanciones
disciplinaria y penal- sin perjuicio a su acatamiento y cumplimiento.
En efecto, el Presidente del Congreso se
expone a una investigación de carácter penal por el delito de Prevaricato por Omisión
y a una disciplinaria. El primero, se da cuando un servidor público o un juez
omiten o se hace a un lado sobre alguna decisión judicial; a esto se le conoce
como prevaricato por omisión:
“el servidor público que omita, retarde,
rehúse o deniegue un acto propio de sus funciones, incurrirá en prisión de dos
(2) a cinco (5) años, multa de diez (10) a cincuenta (50) salarios mínimos legales
mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones
públicas por cinco (5) años. El segundo lugar, el Desacato daría para una
sanción correccional por el incumplimiento de la orden judicial, que por su
naturaleza se distingue de la sanción penal.
Escribió:
IGNACIO RAFAEL ESCUDERO FUENTES
Abg. Especialista en I, J. P. y Derecho Público
Uninacional-Docente Uniguajira.
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