Confaguajira en la mira de Supersalud por varias fallas encontradas en la EPS

Confaguajira en la mira de Supersalud por varias fallas encontradas en la EPS

Supersalud ordena medida de vigilancia especial a Comfaguajira por un año.

- Tras la evaluación realizada por la Superintendencia se identificaron incumplimientos y fallas en el servicio que ponen en riesgo la atención de los usuarios.

Bogotá, marzo de 2020. La Superintendencia Nacional de Salud ordenó medida preventiva de vigilancia especial por el término de un (1) año, a la Caja de Compensación Familiar Comfaguajira, y designó como contralor al doctor William Giovanni Quiñonez Sevilla.

Comfaguajira cuenta con 241.770 afiliados, de los cuales 232.469 son del régimen subsidiado y 9.301 del contributivo, y hace presencia en 13 municipios del departamento de La Guajira.

La medida preventiva de vigilancia especial hace parte de las acciones contempladas por la Supersalud para garantizar el correcto aseguramiento de los usuarios, tras identificarse incumplimientos y fallas en la atención por parte de esta entidad prestadora de servicios de salud.

Hallazgos asistenciales, administrativos y financieros
La EPS presenta fallas en la operatividad, disponibilidad y suficiencia de la red de servicios.
No garantiza una atención integrada a menores de cinco (5) años con diagnóstico de desnutrición aguda.
Se detectan fallas en la gestión del riesgo para la detección y prevención de casos de VIH y de cáncer.
En noviembre de 2019, registró un acumulado de 476 quejas, siendo la principal causa de ellas, la restricción en el acceso a los servicios de salud con un 80.67%.
No cumple de manera permanente el proceso de cruce, depuración y conciliación de cuentas por pagar y cuentas por cobrar.
No efectúa el respectivo saneamiento contable con los prestadores de servicios de salud (IPS).

No cumple con las condiciones financieras y de solvencia que requiere para la atención de los usuarios.
Las cuentas por cobrar representan el 53,2% del activo total a diciembre de 2019.

La Supersalud reiteró que las obligaciones específicas establecidas a través de las resoluciones no eximen a los programas de salud de los deberes generales de reporte de información con calidad, cobertura, pertinencia y transparencia, cuando la misma sea solicitada por la Entidad, en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control.
Contra la resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse dentro de los 10 días siguientes a su notificación.


Supersalud:
Línea Gratuita Nacional 018000513700 - Bogotá: 7442000

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