Polémica por freno a transmisión televisivas del gobierno de Petro

  

hoyennoticia.com


Por Martín Nicolas Barros Choles


Nueva polémica brota en nuestra amada Colombia, donde nunca falta, un domingo siete y un martes 13, estancadas por causa de polarizaciones politiqueras, contradicciones, especulaciones, insultos, desinformaciones e intereses; que nos tienen hasta la coronilla, con comportamientos desatinados en luchas de acaparamientos, falta de ética, no tantos, de carácter políticos, sino personales o familiar, que desatan gobernantes, con sus opositores, por apropiarse y codiciar, las pulpas de contratos y derechos, a explotar, durante el periodo de mandatos. Entre opositores y gobernistas, las diferencias comparativas son ínfimas, en acciones operativas administrativas, frente a la corrupción contaminante, caracterizados en incurrencias de conductas delictivas e irregulares, que a diario  cometen, poco  se investigan y rara vez condenan, terminando en ganancia la impunidad, por negocios y complicidad, con autoridades competentes: judiciales, penales y disciplinarias.



El presidente Gustavo Petro Urrego, en uso al articulo 32 de ley 182/95, se tomó, a estilo asalto, los canales privados de televisión de Colombia, por termino superior a 150 minutos. La citada norma legal dispone: “El presidente de la república podrá utilizar, para dirigirse al país, los servicios de televisión, en cualquier momento y sin ninguna limitación”. 



Es importante encuadrar términos y formas de uso de los medios televisivos, por parte de los gobiernos, previendo: caprichos, excesos y vanidades; que  puedan incidir, por falta de moderación, regulación y extralimitaciones; desencajando a los usuarios, de manera masivas y popular, habituados a variedades programáticas, que se ven interrumpidas, no en brevedad, sino en alargue, obligadose muchas veces, a trasladarse a canales extranjeros o apagar de rabia el televisor, sobre todo cuando tiene que ver con noticieros, novelas o concursos.



La citada ley, no ha sido aprobada en el gobierno de Gustavo Petro, pero el señor presidente, la está utilizando de manera esporádicas, de manera extrema, para transmitir consejo de ministros e informar, iniciativas de interés y hechos relevantes, en términos que no deben excedan de 15 minutos en elocución.



 Cuando la pandemia del Covid-19, el presidente Iván Duque Márquez, utilizaba una hora diaria de 6 a 7 pm, para informar las secuencias del estado emergente que padecíamos, originados de la peste endémica y las recomendaciones de los profesionales de la salud. El récor ahora, lo lleva el presidente, Gustavo Petro, con transmisiones relacionadas con Consejo de Gobierno, que inician desde las 7 pm hasta pasada las 9 de la noche, en horario triple AAA, interrumpiendo noticieros de Caracol y RCN, demás programaciones. 



Una ciudadana presentó una acción de tutela, ante el Consejo de Estado, por estar afectada del derecho de información, con la interrupción del presidente, Gustavo Petro, por transmisión directa, de consejo de ministros. La accionante no indico el medio de información y el programa televisivo vulnerado, sino que estaba actuando de manera generalizada y plural, sin tener poder de representación, conferidos por los canales privados, regionales y locales; pide tutela en favor de ellos.



 El Consejo de Estado, decidió una Acción de Tutela, improcedente, por no ser el medio idóneo de  trámite, para prohibir los consejos de ministros, en horarios triple A, por cuanto las tutelas resuelven una situación particular de la accionante, por violación de derecho fundamental, no resuelve de manera general globalizadas. La acción procedente, no era Acción de Tutela, si no Acción de Grupo o Acción Popular. 



El presidente Gustavo Petro, consideró el fallo de Consejo de Estado, como censura, de la corporación judicial, Luis Alberto Álvarez, presidente del Consejo de Estado, lo niega argumentando, que la censura, es persecución y aniquilamiento de derecho. Justifica, la decisión judicial, en la protección de derecho fundamental plural, porque atenta contra la libertad de información y derecho de los ciudadanos a elegir, horarios, franjas y contenidos de televisión. Aun cuando la Acción de Tutela, fue presentada de forma personal, sin ser coadyuvadas por otros afectados, ni mucho menos nadie, estaba representado mediante poder, otorgados a la accionante, la forma de resolverla no fue la correcta, porque no solo protegió a la accionante, sino que la hizo extensiva generalizada, extralimitándose en la decisión.



No es normal generar hechos chocantes, cuando se predica paz total, difícil lograr, con persistencias de rencillas, odios, revanchismo, autoritarismo, radicalismo y cargas, de sentimientos negativos y tóxicos; alejando intenciones de la paz, que se quiera. No se debe ignorar los derechos de concesión, que amparan a los canales privados, con arriendo del espectro público, sufragando o cancelando pagos a la nación, por su uso en el servicio de telecomunicación habitual.



 No le resta derecho al presidente de la república, hacer usos breves en intervenciones de indoles informativa, sin tener que abusar, por extensión de transmisiones en debates, rendiciones de cuentas, preparaciones de programaciones y asuntos internos u operaciones administrativas. El valor de un minuto en televisión es bastante costoso y las programaciones se financian con pautas publicitarias, cuyos anunciantes reviran por omitirle la divulgación de anuncios publicitarios. En la variedad programática, está el placer informativo y recreativos, ¿Para qué absorber u obligar, a todos los canales, además, de públicos, los privados, regionales, locales y de ñapa, los canales de redes sociales: Instagram, X, YouTube y otros; a ver lo que no quieren? Acaparar los medios para difundir, no garantiza observaciones y atenciones populares, impositivas.

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