Comunidad de Rio Cañas en La Guajira denuncia abandono total de Puerto Brisa y de las entidades gubernamentales


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La comunidad de la vereda Río Cañas se pronunció, ante la falta de atención de parte de Puerto Brisa, el gobierno local, departamental y nacional.


COMUNICADO A LA OPINIÓN PÚBLICA


*Río Cañas – Mingueo, Dibulla, La Guajira*,25 de febrero de 2026*


La comunidad de Río Cañas, corregimiento de Mingueo, municipio de Dibulla, departamento de La Guajira, representada por la Junta de Acción Comunal, el Comité de Usuarios del Río Cañas (COURCA) y la Asociación APTA, se dirige a la opinión pública regional y nacional para expresar su profunda preocupación frente a la grave situación ambiental, social y económica que atravesamos como consecuencia de las actuaciones y omisiones de *Puerto Brisa S.A.S.*, así como de la inacción de las autoridades competentes.


## I. Falta de compromiso y responsabilidad empresarial


Durante más de nueve (9) años, la empresa:


* Ha incumplido compromisos adquiridos con la comunidad.

* Ha demostrado *falta de empatía y sensibilidad social* frente a los impactos generados.

* Ha mantenido una *deficiente comunicación empresarial*, sin información clara, oportuna ni verificable.

* Ha evidenciado una *nula responsabilidad social empresarial*, contraria a los estándares nacionales e internacionales de debida diligencia.

* No ha implementado una gestión de relacionamiento justa, transparente ni participativa con las comunidades del área de influencia.


La ausencia de diálogo efectivo y de soluciones estructurales demuestra un trato que la comunidad percibe como desconsiderado y distante frente a nuestras realidades territoriales.


## II. Afectaciones comprobables


Las consecuencias de esta situación son graves y cuantificables:


* Más de *80 familias campesinas afectadas*, cuya actividad agrícola constituye su fuente principal de sustento.

* *18 pescadores y sus familias* con afectación directa a su actividad productiva.

* Inundaciones en la mayor parte de las fincas del sector.

* Pérdida de cultivos y animales.

* Viviendas afectadas.

* Cero ingresos por turismo en la zona.

* Afectación ambiental directa e indirecta.

* Impacto negativo en el ecosistema y área costera.


Estas afectaciones vulneran derechos fundamentales y colectivos protegidos por la Constitución Política de Colombia.


## III. Enfoque jurídico – constitucional


La situación descrita compromete principios y derechos consagrados en la Constitución Política de 1991, entre ellos:


* *Artículo 1:* Colombia como Estado Social de Derecho fundado en la dignidad humana.

* *Artículo 2:* Deber del Estado de proteger la vida, honra y bienes de los ciudadanos.

* *Artículo 79:* Derecho colectivo a gozar de un ambiente sano.

* *Artículo 80:* Deber del Estado de prevenir y controlar el deterioro ambiental.

* *Artículo 88:* Protección de derechos e intereses colectivos mediante acciones populares.


Asimismo, el principio de precaución ambiental, reconocido por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, obliga a prevenir daños irreversibles cuando exista riesgo ambiental.


La falta de intervención oportuna por parte de autoridades como Corpoguajira y ANLA genera una preocupante percepción de omisión institucional frente a la defensa de los derechos colectivos.


La comunidad manifiesta su preocupación por lo que considera una actitud permisiva frente a las actuaciones empresariales, lo cual podría constituir incumplimiento de los deberes constitucionales de vigilancia, control y protección ambiental.


## IV. Exigencias inmediatas


Exigimos:


1. Instalación inmediata de una mesa de alto nivel con capacidad decisoria.

2. Cronograma verificable de ejecución del Proyecto La Zapotera.

3. Evaluación técnica independiente de los daños ambientales y socioeconómicos.

4. Plan de compensación integral para las familias afectadas.

5. Garantías de participación real y vinculante de la comunidad.


## V. Posición de la comunidad


Nuestra movilización es pacífica, legítima y constitucional. No nos oponemos al desarrollo económico; exigimos que este se realice con responsabilidad ambiental, justicia social y respeto por las comunidades.


El desarrollo no puede construirse sobre el deterioro ambiental, la pérdida del sustento campesino y la vulneración de derechos colectivos.


De persistir la falta de soluciones concretas, la comunidad se reserva el derecho de acudir a mecanismos constitucionales y legales como acciones populares, acciones de cumplimiento y demás herramientas jurídicas contempladas en el ordenamiento colombiano.


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*Comunidad de Río Cañas*

Junta de Acción Comunal

Comité de Usuarios del Río Cañas – COURCA

Asociación Apta.

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