Comunidad de Rio Cañas en La Guajira denuncia abandono total de Puerto Brisa y de las entidades gubernamentales
La comunidad de la vereda Río Cañas se pronunció, ante la falta de atención de parte de Puerto Brisa, el gobierno local, departamental y nacional.
COMUNICADO A LA OPINIÓN PÚBLICA
*Río Cañas – Mingueo, Dibulla, La Guajira*,25 de febrero de 2026*
La comunidad de Río Cañas, corregimiento de Mingueo, municipio de Dibulla, departamento de La Guajira, representada por la Junta de Acción Comunal, el Comité de Usuarios del Río Cañas (COURCA) y la Asociación APTA, se dirige a la opinión pública regional y nacional para expresar su profunda preocupación frente a la grave situación ambiental, social y económica que atravesamos como consecuencia de las actuaciones y omisiones de *Puerto Brisa S.A.S.*, así como de la inacción de las autoridades competentes.
## I. Falta de compromiso y responsabilidad empresarial
Durante más de nueve (9) años, la empresa:
* Ha incumplido compromisos adquiridos con la comunidad.
* Ha demostrado *falta de empatía y sensibilidad social* frente a los impactos generados.
* Ha mantenido una *deficiente comunicación empresarial*, sin información clara, oportuna ni verificable.
* Ha evidenciado una *nula responsabilidad social empresarial*, contraria a los estándares nacionales e internacionales de debida diligencia.
* No ha implementado una gestión de relacionamiento justa, transparente ni participativa con las comunidades del área de influencia.
La ausencia de diálogo efectivo y de soluciones estructurales demuestra un trato que la comunidad percibe como desconsiderado y distante frente a nuestras realidades territoriales.
## II. Afectaciones comprobables
Las consecuencias de esta situación son graves y cuantificables:
* Más de *80 familias campesinas afectadas*, cuya actividad agrícola constituye su fuente principal de sustento.
* *18 pescadores y sus familias* con afectación directa a su actividad productiva.
* Inundaciones en la mayor parte de las fincas del sector.
* Pérdida de cultivos y animales.
* Viviendas afectadas.
* Cero ingresos por turismo en la zona.
* Afectación ambiental directa e indirecta.
* Impacto negativo en el ecosistema y área costera.
Estas afectaciones vulneran derechos fundamentales y colectivos protegidos por la Constitución Política de Colombia.
## III. Enfoque jurídico – constitucional
La situación descrita compromete principios y derechos consagrados en la Constitución Política de 1991, entre ellos:
* *Artículo 1:* Colombia como Estado Social de Derecho fundado en la dignidad humana.
* *Artículo 2:* Deber del Estado de proteger la vida, honra y bienes de los ciudadanos.
* *Artículo 79:* Derecho colectivo a gozar de un ambiente sano.
* *Artículo 80:* Deber del Estado de prevenir y controlar el deterioro ambiental.
* *Artículo 88:* Protección de derechos e intereses colectivos mediante acciones populares.
Asimismo, el principio de precaución ambiental, reconocido por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, obliga a prevenir daños irreversibles cuando exista riesgo ambiental.
La falta de intervención oportuna por parte de autoridades como Corpoguajira y ANLA genera una preocupante percepción de omisión institucional frente a la defensa de los derechos colectivos.
La comunidad manifiesta su preocupación por lo que considera una actitud permisiva frente a las actuaciones empresariales, lo cual podría constituir incumplimiento de los deberes constitucionales de vigilancia, control y protección ambiental.
## IV. Exigencias inmediatas
Exigimos:
1. Instalación inmediata de una mesa de alto nivel con capacidad decisoria.
2. Cronograma verificable de ejecución del Proyecto La Zapotera.
3. Evaluación técnica independiente de los daños ambientales y socioeconómicos.
4. Plan de compensación integral para las familias afectadas.
5. Garantías de participación real y vinculante de la comunidad.
## V. Posición de la comunidad
Nuestra movilización es pacífica, legítima y constitucional. No nos oponemos al desarrollo económico; exigimos que este se realice con responsabilidad ambiental, justicia social y respeto por las comunidades.
El desarrollo no puede construirse sobre el deterioro ambiental, la pérdida del sustento campesino y la vulneración de derechos colectivos.
De persistir la falta de soluciones concretas, la comunidad se reserva el derecho de acudir a mecanismos constitucionales y legales como acciones populares, acciones de cumplimiento y demás herramientas jurídicas contempladas en el ordenamiento colombiano.
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Junta de Acción Comunal
Comité de Usuarios del Río Cañas – COURCA
Asociación Apta.


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