Los desatinos de la Corte
El pasado 3 de mayo del 2012
Sostiene la corte que el acto demandado no necesita ser consultado a las etnias indígenas ni a las comunidades afro-colombianas por el simple echo que la ley es general y no particular. De igual manera aclara la corte que estas explotaciones también afectan a la comunidad restante y por ende los beneficios de regalías deben ser repartidos en toda la nación. Seguidamente la corte le da vigencia a las leyes antepuestas antes de al confirmación y cambio de los artículos 360 y 361 de
Lo extraño de esta jurisprudencia es que la corte no censura el lleno injustificado de las obligaciones de la ley resueltas en los artículos transformados 360 y 361 de
Pero lo que mas nos preocupa y no entendemos es como la corte le da vigor a leyes como la 756 del 2002 favoreciendo económicamente a estas etnias por intermedio de Fondos de Compensación y Desarrollo apéndices del acto en mención, cuando estos recursos están comprometidos para solventar el pasivo pensionad y el ahorro para déficit eventuales.
Pero todavía es más preocupante y sospechoso como esta Honorable Corte cambia de Jurisprudencia de un día para otro, contradiciendo las sentencias en el Código de Minas, La ley de desarrollo rural y la ley Forestal, procesos estos declarados inexequibles (ilegítimos) por falta a
Amigos Guajiros, queramos o no hoy nos encontramos frente a un fallo de
Amanecerá y veremos.
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