La imputación de cargos al gobernador

'...es el panorama jurídico que avizoro como Abogado con fundamento en el análisis hecho, de manera que La Guajira puede estar tranquila porque nuestro gobernador no será suspendido del cargo y confiamos que saldrá avante de este proceso para que pueda cumplir el mandato que le confirió el pueblo por el resto del periodo constitucional que falta'.

Por Fabio Olea Massa.
El mismo día que fue capturado el Alcalde de Riohacha el Fiscal General anuncio que el 9 de Febrero se le imputaran cargos al gobernador por la presunta participación en la comisión de delitos electorales en las elecciones atípicas realizadas el 6 de Noviembre pasado. 

Me causa asombro que se hable de “fraude electoral” ante la amplia diferencia de votos del ganador, 8959 para ser exactos, pues el fraude se da cuando hay un estrecho margen en el triunfo, pero en este caso estamos hablando de una cifra que demuestra a las claras una victoria electoral contundente y legítima de Wilmer González. 

Pero aun aceptando que pudo haberse cometido situaciones ilegales que suelen ocurrir en estos procesos electorales como compra de votos o trasteo de electores, de ahí a hablar de que se cometió un fraude electoral hay mucho trecho y me parece más bien un exabrupto jurídico o si se quiere un “chiste” de mal gusto el tema.

La audiencia a realizar al gobernador no es más que el acto donde la Fiscalía, ante un juez de garantías, le comunicará su calidad de imputado, enunciando los elementos probatorios, evidencia o información legalmente obtenidos que están en su poder y de los cuales se infiera razonablemente que el imputado puede ser eventualmente autor o participe de los hechos que se investigan. 

En esta audiencia el imputado bien puede aceptar los cargos o no, si ocurre lo primero entonces el Juez de conocimiento puede dictar sentencia con base en dicha imputación que se convierte en acusación, pero si ocurre lo contrario el acusado ira a juicio oral donde se definirá su responsabilidad.

Es de esperarse, obviamente, que el señor gobernador no acepte los cargos, caso en que es necesario entrar a analizar los delitos imputados y su pena para determinar qué medida de aseguramiento procede y la suerte jurídica del gobernador mientras concluye el proceso.

El señor Fiscal anuncio que los delitos a imputar serán “Cohecho por dar u ofrecer” y “Corrupción de sufragante”. En el Título XIV del Código Penal que se refiere a los delitos contra la participación democrática no encontramos ninguno que se llame “Cohecho por dar u ofrecer” pero si el de “Corrupción de sufragante” (art. 390 C.P) ya que el delito de “Cohecho por dar u ofrecer” se encuentra clasificado como delito contra la Administración Publica en el artículo 407 del C.P., y se parecen en que en ambos se ofrece dinero pero el “Cohecho por dar u ofrecer” lo comete un servidor público, o alguien que sin serlo, ofrece dinero al servidor público, mientras el delito de “Corrupción al sufragante” lo puede cometer cualquier persona. 

Para el caso de Wilmer González quien era candidato (no servidor público) solo sería posible imputarle el delito de “Cohecho por dar u ofrecer” si la Fiscalía tiene prueba de que ofreció dinero a un servidor público electoral a cambio de que este ejecutara algún acto que lo favoreciera. Ambos delitos tienen una pena mínima de 3 años de prisión.

Si el gobernador no acepta cargos la medida de aseguramiento a imponer no podrá ser nunca la de detención preventiva porque no se cumplen los requisitos que exige el artículo 313 del C de P.P. toda vez que i) no estamos en presencia de delitos de competencia de un juez especializado, ii) ninguno de los delitos a imputar tiene pena mínima que exceda de cuatro años y iii) no se trata de delitos referidos en el Título VIII del Código Penal. 

De todas maneras, es de esperar que el juez si la Fiscalía presenta prueba atendible le imponga medida de aseguramiento no privativa de libertad de las indicadas en el artículo 307B del C de P.P. sin suspensión del cargo de gobernador, lo que quiere decir que podría seguir cumpliendo sus funciones pero vinculado a la investigación hasta que termine el proceso.

La investigación contra el gobernador, en mi criterio, podrá servir para imponer una medida de aseguramiento, hasta ahí, a partir de inferencias indiciarias pero sin suspensión del cargo, pero no veo como pueda ser consistente para fundar una sentencia condenatoria en su contra por conductas punitivas que no se vislumbran se hayan cometido a partir del contundente triunfo obtenido por casi diez mil votos de diferencia, que demuestra la transparencia del proceso electoral donde resultó claramente vencedor el ingeniero Wilmer González.

El anterior es el panorama jurídico que avizoro como Abogado con fundamento en el análisis hecho, de manera que La Guajira puede estar tranquila porque nuestro gobernador no será suspendido del cargo y confiamos que saldrá avante de este proceso para que pueda cumplir el mandato que le confirió el pueblo por el resto del periodo constitucional que falta.

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