Alcaldía de Riohacha reguló publicidad política con el decreto 096- 2019

Juan Carlos Suaza, alcalde de Riohacha
Desde la Administración Distrital, en cabeza del alcalde Juan Carlos Suaza Movil, se vienen adelantando acciones que permitan regular la publicidad política, por medio del Decreto 096 de 2019, por el cual se regula la publicidad política o propaganda electoral autorizada para las elecciones de autoridades locales (gobernadores, alcaldes, diputados, concejales, ediles o miembros de las Juntas Administradoras Locales), que se realizarán el 27 de octubre de 2019 en el Distrito de Riohacha.

Esta regulación es de aplicación para el Distrito y sobre la publicidad exterior visual de contenido político, utilizada por los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica y los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que participaran en las elecciones de autoridades locales.

De acuerdo con el decreto, se determinan las características, el lugar y las condiciones para la fijación de la publicidad electoral, de conformidad con la Ley 130 de 1994 y demás normas concordantes y complementarias, de manera que se determinan las condiciones en que se podrán instalar afiches o carteles, avisos, vallas y demás elementos específicamente en el Distrito de Riohacha.

En el Distrito se podrán colocar únicamente por partido y movimientos políticos con personería jurídica y por los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos un máximo de 20 elementos de publicidad visual exterior tipo valla comercial con registro vigente. Así como, un máximo de 50 cuñas radiales diarias cada una hasta de 20 segundos y un máximo de tres avisos hasta el tamaño de una página por cada edición.

En este sentido, las vallas electrónicas o pantallas se permitirán previa autorización del alcalde o a quien este delegue tal autorización, mientras que la instalación de avisos se permitirá un (1) solo elemento de publicidad exterior visual tipo aviso por fachada de sede de campaña, siempre y cuando no supere el 30% del total del área de la fachada ni un tamaño de 48 m2, y no se ubique por encima del antepecho del segundo piso.

Por otro lado, se podrán instalar tres carteles o afiches por cartelera local o mogador, los cuales se ubicarán colocando en el vértice izquierdo superior de manera horizontal el primer afiche hasta el último con el vértice derecho inferior.

Asimismo, se prohíbe la colocación de publicidad política o propaganda electoral en las zonas históricas, edificios o sedes de entidades públicas y embajadas. Zonas declaradas como reservas naturales, hídricas y en las zonas declaradas de manejo y preservación ambiental. En zonas en los que su colocación obstaculice el tránsito peatonal e interfiera con la visibilidad de la señalización vial, informativa y de nomenclatura urbana.
 
Por último, se indica que en el evento de que alguno de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que van a participar en las elecciones supere el número de elementos publicitarios autorizados o haga uso de elementos de publicidad exterior visual no permitidos, según el decreto expedido, la Administración Distrital le comunicará al Consejo Nacional Electoral, para que se realicen las investigaciones y sanciones pertinentes a quienes infrinjan las normas de propaganda electoral.

Es de señalar que la Secretaría de Gobierno Seguridad y Convivencia Ciudadana dentro de sus competencias podrá ordenar el desmonte de la publicidad que no cumpla con el lleno de requisitos contemplados en la normativa vigente y en lo dispuesto en el presente decreto siendo trasladados los costos de remoción al candidato que anuncie.

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