Alcaldía de Riohacha reguló publicidad política con el decreto 096- 2019
Desde
la Administración Distrital, en cabeza del alcalde Juan Carlos Suaza
Movil, se vienen adelantando acciones que
permitan regular la publicidad política, por medio del Decreto 096 de
2019, por el cual se regula la publicidad política o propaganda
electoral autorizada para las elecciones de autoridades locales
(gobernadores, alcaldes, diputados, concejales, ediles o miembros
de las Juntas Administradoras Locales), que se realizarán el 27 de
octubre de 2019 en el Distrito de Riohacha.
Esta
regulación es de aplicación para el Distrito y sobre la publicidad
exterior visual de contenido político, utilizada
por los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica y los
movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que
participaran en las elecciones de autoridades locales.
De
acuerdo con el decreto, se determinan las características, el lugar y
las condiciones para la fijación de la publicidad
electoral, de conformidad con la Ley 130 de 1994 y demás normas
concordantes y complementarias, de manera que se determinan las
condiciones en que se podrán instalar afiches o carteles, avisos, vallas
y demás elementos específicamente en el Distrito de Riohacha.
En
el Distrito se podrán colocar únicamente por partido y movimientos
políticos con personería jurídica y por los movimientos
sociales y grupos significativos de ciudadanos un máximo de 20
elementos de publicidad visual exterior tipo valla comercial con
registro vigente. Así como, un máximo de 50 cuñas radiales diarias cada
una hasta de 20 segundos y un máximo de tres avisos hasta
el tamaño de una página por cada edición.
En
este sentido, las vallas electrónicas o pantallas se permitirán previa
autorización del alcalde o a quien este delegue
tal autorización, mientras que la instalación de avisos se permitirá un
(1) solo elemento de publicidad exterior visual tipo aviso por fachada
de sede de campaña, siempre y cuando no supere el 30% del total del área
de la fachada ni un tamaño de 48 m2, y no
se ubique por encima del antepecho del segundo piso.
Por otro lado, se podrán instalar tres carteles o afiches por cartelera local o mogador, los cuales se ubicarán colocando
en el vértice izquierdo superior de manera horizontal el primer afiche hasta el último con el vértice derecho inferior.
Asimismo,
se prohíbe la colocación de publicidad política o propaganda electoral
en las zonas históricas, edificios
o sedes de entidades públicas y embajadas. Zonas declaradas como
reservas naturales, hídricas y en las zonas declaradas de manejo y
preservación ambiental. En zonas en los que su colocación obstaculice el
tránsito peatonal e interfiera con la visibilidad de
la señalización vial, informativa y de nomenclatura urbana.
Por
último, se indica que en el evento de que alguno de los partidos y
movimientos políticos con personería jurídica
y los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que
van a participar en las elecciones supere el número de elementos
publicitarios autorizados o haga uso de elementos de publicidad exterior
visual no permitidos, según el decreto expedido,
la Administración Distrital le comunicará al Consejo Nacional
Electoral, para que se realicen las investigaciones y sanciones
pertinentes a quienes infrinjan las normas de propaganda electoral.
Es
de señalar que la Secretaría de Gobierno Seguridad y Convivencia
Ciudadana dentro de sus competencias podrá ordenar
el desmonte de la publicidad que no cumpla con el lleno de requisitos
contemplados en la normativa vigente y en lo dispuesto en el presente
decreto siendo trasladados los costos de remoción al candidato que
anuncie.
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