Icetex no cobrará intereses a usuarios de estratos 1, 2 y 3

Icetex no cobrará intereses a usuarios de estratos 1, 2 y 3

Crédito: Red Medios Digital

La Corte Constitucional el pasado 5 de junio encontró ajustado a la Constitución el Decreto 467 de 2020, mediante el cual se dictan medidas de urgencia en materia de auxilios para beneficiarios del Icetex, dentro del Estado de Emergencia Económica, afectados en su capacidad de pago como consecuencia de la pandemia del coronavirus.

Asimismo, dicho comunicado indica que la Corte condiciona la exequibilidad del artículo primero en el entendido que “la medida ´periodo de gracia´ no causa intereses sobre los créditos durante su vigencia”.

Frente a lo anterior, el Icetex aseguró que la mayoría de los usuarios pertenecientes a los estratos 1, 2 y 3 ya cuentan con el beneficio de tasa subsidiada, o interés real del 0%.

"Conscientes de la difícil situación por la que atraviesan quienes no tienen este beneficio, los recursos dispuestos por el Gobierno Nacional permitirán reducir los intereses al IPC a más de 57 mil usuarios que renueven o soliciten su crédito", señaló la entidad.

Para los usuarios de estos estratos que requieran un período de gracia, ya se contemplaba la no generación de intereses.     

La medida período de gracia se estableció conforme a la definición dada por la Superintendencia Financiera de Colombia, en el sentido que ella corresponde al “lapso de tiempo durante el cual el acreedor...difiere en el tiempo el cumplimiento de alguna obligación, tal como el pago de intereses y/o del capital para el caso de las obligaciones de crédito...”.

Es decir, el deudor no realiza ningún pago mientras dura la medida y los intereses causados en este tiempo son pagados durante el plazo restante de amortización.     

"Icetex quiere recordar que, como entidad financiera de naturaleza especial, no hace parte del Presupuesto General de la Nación. Por esta razón, sus actividades de otorgamiento de nuevos créditos y pago de matrículas vigentes dependen fundamentalmente de los recursos que provienen del recaudo de intereses y capital", señaló la entidad.

En ese sentido, toda medida de no causación o condonación de intereses, que no tenga una fuente alternativa asociada, tal como se contempla en el Decreto 467 de 2020, afectaría directamente la posibilidad de otorgar y sostener la financiación de créditos educativos.

No hay comentarios.:

SU OPINIÓN ES MUY IMPORTANTE

Con tecnología de Blogger.