Corte Constitucional suspendió beneficios tributarios a contribuyentes de Riohacha

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Diego Lanao Robles, secretario de hacienda de Riohacha


COMUNICADO DE PRENSA


La administración distrital de Riohacha, a través de la secretaría de hacienda, se permite informar a la ciudadanía que debido a un fallo de la Corte Constitucional se suspenden los beneficios por pago de deudas de impuestos en el Distrito; y se permite aclarar la siguiente: 


Que con la finalidad de brindar una herramienta a las entidades territoriales para lograr la recuperación de cartera y a su vez ofrecer a los contribuyentes un alivio tributario y la oportunidad de normalizar su situación fiscal, se expidió por parte del Gobierno Nacional, el Decreto 678 del 20 de mayo de 2020 “Por medio del cual se establecen medidas para la gestión tributaria, financiera y presupuestal de las entidades territoriales, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 637 de 2020”.

 

En cumplimiento a las disposiciones del mencionado decreto, el Distrito de Riohacha adoptó las acciones y procedimientos administrativos, financieros, tecnológicos y demás aspectos operativos para la aplicación de las medidas tributarias adoptadas en el presente decreto, asegurando su aplicación plena y oportuna, así como  la correspondiente divulgación a través de los diferentes canales de comunicación.

 

Una vez se cumplieron con los parámetros tecnológicos y operativos establecidos, la administración empezó aplicar en el impuesto predial unificado los beneficios de que trata el artículo 7 del respectivo decreto, tal como se pueden ver reflejados en los recibos oficiales expedidos por la Oficina de Rentas.

 

Mediante Comunicado No. 43 de octubre 15 y 16 de 2020 la Corte Constitucional dio a conocer la decisión del estudio de constitucionalidad del Decreto 678 del 20 de mayo de 2020 (Sentencia C-448 del 15 de octubre de 2020), mediante el cual señaló que declaró ajustada a la Constitución el Decreto Legislativo, salvo los artículos 6, 7 y 9 que fueron declarados inexequibles, indica que tras verificar que las estrategias de recaudo tributario de que trataban dichas disposiciones pertenecían al fuero de autonomía de las respectivas entidades territoriales, por lo que dichos artículos reprobarían los juicios de necesidad y de no contradicción con la Constitución.

 

Bajo esas consideraciones, el Distrito de Riohacha no podrá seguir otorgando los beneficios de que trata los artículos 6 y 7 del respectivo decreto, por consiguiente, se le informa a todos los contribuyentes que en cumplimiento de la decisión de la Corte Constitucional los beneficios del pago de impuestos con los alivios tributarios no se aplicaran a partir de la fecha.

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