Hasta el 31 de octubre siguen restricciones en Riohacha

El decreto 170 de 2020 extiende hasta el 31 de octubre las restricciones por Covid-19 en la capital de La Guajira.

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Riohacha, La Guajira. Con el propósito de salvaguardar la salud de los riohacheros y continuar con la reapertura gradual de cada uno de los sectores de la ciudad, el alcalde José Ramiro Bermúdez Cotes, expidió el Decreto 170 de 2020, por medio del cual se extienden las medidas para el aislamiento selectivo con distanciamiento social responsable debido a la emergencia sanitaria por el Covid-19.


De acuerdo con el nuevo Decreto se extiende el pico y cédula hasta el 31 de octubre, el cual seguirá funcionando de acuerdo al último dígito de la cédula, habilitando para salir a los dígitos pares los días pares y los impares en los días de fecha impar.


Por otra parte continúa el toque de queda en la ciudad, prohibiendo la circulación de todas las personas y vehículos en todo el territorio de lunes a domingo, desde las 10:00 p.m. hasta las 4:00 a.m. del siguiente día. Esto teniendo en cuenta las distintas excepciones.

 

El acceso de bañistas a la playa también sigue restringido y se permite su uso únicamente para actividad física individual en el horario de 4 a.m. a 8 a.m. y de 4 p.m. a 6 p.m. 


Las entidades y establecimientos comerciales deberán atender las instrucciones y protocolos para evitar la propagación del virus, cumpliendo las medidas de aislamiento selectivo y propendiendo por el autoaislamiento.

 

Por otra parte, los responsables de los establecimientos cuya actividad haya sido habilitada deberán controlar estrictamente la entrada de personas con los protocolos adoptados. 

 

Dentro de las actividades restringidas se encuentra el funcionamiento de establecimientos como bares, establecimientos de ocio, billares, de juegos, bingos y terminales de juegos de video, casas de lenocinio y burdeles, piscinas, spas, balnearios, ríos, parques de atracciones mecánicas y cines. También la práctica deportiva y ejercicio grupal en polideportivos, parques públicos y áreas de recreación, deportes de contacto o que se practiquen en conjunto.

 

No obstante la apertura de los establecimientos en los cuales sus actividades estén restringidas, estará sujeta a la aprobación y/o autorización por parte del Ministerio del Interior y el Ministerio de Salud y de la Protección Social.

 

En ningún caso se podrán habilitar los eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social; bares, discotecas, y lugares de baile y el consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio.


La administración distrital hace un llamado a todos los ciudadanos para que cumplan con las medidas estipuladas en el Decreto. 

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