La Reforma Tributaria paso a paso
El ABC de la nueva reforma tributaria
· La reforma tributaria espera recaudar COP $25 billones en 2023.
· Incrementos en las tarifas de ganancias ocasionales y dividendos.
· Eliminación de múltiples tratamientos preferenciales para personas naturales y compañÃas.
· Se gravarÃa a empresas de economÃa digital con presencia económica sustancial en Colombia.
· Impuesto a las exportaciones de petróleo crudo, carbón y oro.
· Nuevos impuestos a las bebidas azucaradas, alimentos ultra-procesados y plásticos de un solo uso para empacar.
Bogotá D.C., 9 agosto de 2022. La reforma tributaria es una de las grandes apuestas del nuevo presidente de Colombia, Gustavo Petro, quien se posesionó el pasado domingo, 7 de agosto. Esta generará varios cambios en la tributación tanto de personas naturales como de personas jurÃdicas.
Uno de los objetivos de la reforma tributaria es obtener ingresos para impulsar iniciativas de la nueva administración. “Con esta reforma se esperan recaudar COP $25 billones en 2023. Si bien en el pasado se habló de cifras más altas, el proyecto finalmente presentado menciona que el mayor recaudo podrÃa llegar a COP $50 billones a mediano plazo, impulsado por la gestión y la lucha contra la evasión por parte de la DIAN”, señaló Luis Orlando Sánchez, Socio Impuestos Internacionales y Transacciones, EY Colombia.
De acuerdo con lo anterior, estos son algunos de los puntos clave sobre la reforma tributaria del nuevo gobierno:
1. Personas naturales:
· Incrementos en la tributación: habrÃa incrementos para quienes tengan ingresos superiores a COP $10 millones mensuales. Esto se lograrÃa, por ejemplo, reduciendo el lÃmite a las rentas exentas y deducciones aplicable a la cédula general que serÃa de COP $46 millones anuales (1.210 UVTs), hoy es de COP $191 millones anuales.
· Pensionados: pagarÃan impuesto las personas que reciban pensiones superiores a COP $10 millones mensuales.
· Impuesto al patrimonio: este impuesto se establecerÃa de manera permanente sobre patrimonios superiores a COP $3.000 millones.
2. Ganancias ocasionales y dividendos:
· Ganancias ocasionales: las ganancias ocasionales (hoy sujetas por lo general al 10%), serÃan gravadas bajo la tarifa progresiva en el caso de las personas naturales residentes (hasta 39%). Para las personas naturales no residentes y las sociedades (tanto residentes como no
residentes), la tarifa se incrementarÃa al 30%. Esto aplica para la venta de activos fijos poseÃdos por 2 años o más, herencias y donaciones, entre otros.
· Impuesto a los dividendos: Los dividendos (hoy sujetos al 10%) estarÃan gravados para las personas naturales residentes bajo las tarifas progresivas generales (que pueden llegar hasta el 39%), y para los no residentes (tanto personas naturales como sociedades) aplicarÃa una retención del 20%.
3. Personas jurÃdicas:
· Tarifas aplicables: Se eliminarÃan varias tarifas preferenciales, entre estas, las aplicables a ciertos hoteles, parques temáticos, proyectos de ecoturismo o agroturismo; a rendimientos generados por la reserva de estabilización de los fondos de pensiones y cesantÃas, y al servicio de transporte marÃtimo internacional.
La sobretasa para instituciones financieras del 3% serÃa permanente (actualmente se encuentra prevista hasta 2025). Esta genera una tarifa total del 38%, al sumarla a la tarifa general del 35%.
· Zonas francas: De manera general, para mantener la tarifa del 20% tendrán que obtener un plan de internacionalización, buscando ciertos montos de exportaciones. Las zonas francas unipersonales estarÃan gravadas con la tarifa general (35%).
· LÃmite global a beneficios: El valor total de ciertos ingresos no constitutivos de renta, deducciones especiales, rentas exentas y descuentos tributarios no podrÃa exceder del 3% anual de la renta lÃquida ordinaria del contribuyente, antes de los Ãtems sujetos a la limitación.
· Deducciones: Se elimina la posibilidad de tomar como descuento el 50% del impuesto de industria y comercio (con la reforma solo serÃa deducible). También se establece que las regalÃas pagadas al Estado por la explotación de recursos no renovables no serán deducibles, asà como tampoco serÃan deducibles los pagos por afiliaciones a clubes y otros pagos, como apoyos a los empleados para vivienda.
· EconomÃa Digital: Se buscarÃa gravar como sucursales en Colombia a ciertas entidades no residentes y sin presencia fÃsica en el paÃs, pero que tienen cierto nivel relevante de ingresos o de clientes en Colombia, o usan un website con dominio colombiano (.co).
· Eliminación de tratamientos especiales: Varios tratamientos especiales desaparecerÃan, entre estos: los ingresos no gravados por ciertas ventas de acciones en bolsa y ciertas capitalizaciones; algunos costos y gastos presuntos relacionados con cultivos de café; las exenciones de economÃa naranja, de desarrollo del campo, algunas rentas exentas asociadas a la vivienda de interés social y prioritario, la renta exenta por transporte fluvial, y la renta exenta para plantaciones forestales; el régimen de
megainversiones; los beneficios de Zese (incluidos los recientemente aprobados para Buenaventura y Barrancabermeja); los CERT por el incremento de inversiones en hidrocarburos y minerÃa; y ciertos beneficios relacionados con la industria cinematográfica.
En todo caso, se señala que para quienes hayan cumplido con los requisitos de ley se les respetarán los beneficios durante el tiempo que estaban previstos.
Otros impuestos:
Se establecerÃa un nuevo impuesto a las exportaciones de petróleo crudo, carbón y oro que aplicarÃa cuando dichos productos se exporten por encima de ciertos valores de referencia. La tarifa serÃa del 10% sobre la proporción del valor de las exportaciones derivada de un precio internacional superior al umbral.
La nueva reforma propone nuevos tributos para las bebidas azucaradas, los alimentos ultra-procesados, y los plásticos de un solo uso para envasar, embalar o empacar bienes. Por otro lado, plantea gravar al carbón térmico y mineral con el impuesto al carbono.
Aspectos adicionales:
La reforma tributaria también busca establecer medidas para combatir la evasión de impuestos, eliminarÃa los tres dÃas sin IVA y no generarÃa cambios en la tarifa actual de 0% de la renta presuntiva.
Para más información:
Santiago Torres Acevedo, Account executive. (+57) 320 478 6125. Santiago.torres@bcw-global.com
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