Se inició proceso de inscripciones de candidatos y listas para elección popular
Por Maartín Nicolás Barros Choles.
A partir de día 29 de junio, se venció el
plazo para presentar las firmas de Grupos Significativo, ante la Registraduría
Nacional del Estado Civil, iniciando consecutivamente, tramites de
inscripciones de candidatos, a gobernaciones y alcaldías, distritales y
municipales. De igual forma, se inscriben las listas, para: asambleas, concejos
y comunas locales, para un periodo de cuatro años.
Candidatos
y las listas deben acreditar un aval, de partidos políticos con personería
jurídica o por recolección de firmas, como Grupo Significativo o Movimiento
Social, en cumplimiento de leyes 130/ 1994 y 1475/2011, amparado en póliza de cumplimiento,
que se hará efectiva, cuando el candidato, obtenga menos del 4% de la votación
valida, en elecciones populares, locales, distritales y departamentales.
Los partidos o movimientos políticos deben
avalar candidatos, que no se encuentre incursos, en inhabilidades e
incompatibilidades, para que, si resulten elegido, no sea objeto de demanda de
nulidad y se tenga que repetir nuevamente las elecciones populares, para
completar la terminación del periodo de gobierno. Partidos que avalen
candidatos que estén inhabilitados, deben sancionarse, con la suspensión de la
personería jurídica, por primera vez, en un termino equivalente de cuatro años,
contado a partir de la ejecutoria de la sanción.
Los
partidos políticos deben verificar, previo a las expediciones de avales, las
condiciones particulares, de sus aspirantes, cumpliendo requisitos, a
candidatura y listas, fundamentado en reglamentos internos y filtros
normativos, para evitar inscripciones a personas inhabilitadas.
Mientras
no se impongan sanciones a los partidos que infrinjan la ley, con inscripciones
de inhabilitados, esta práctica será cotidiana, perjudicado a los electores,
cuando declaran la nulidad de la elección. La falta no se subsana, encargando
el mandato, a otro del mismo partido, que acolitó el aval, para ejercerlo
atreves de encargo, cuando lo lógico sería perder ese derecho, como parte de la
sanción, para no volver a repetirla.
Las inscripciones de candidatos y listas
terminarán el 29 de julio, cundo arranca en firme las campañas políticas con
publicidades. Las firmas presentadas por los Grupos Significativos tendrán un
término de revisión, entre 15 a 20 días calendario, para validar la totalidad, sobre
la cantidad mínima, de rubricas idóneas, requerida y exigible, para avalar
candidatura. El día 4 de agosto, vence el termino para las modificaciones de
candidatos y listas.
Quienes, en condición de precandidato, haya
participado en consultas internas o encuestas, de un partido o en coaliciones partidista,
quedaría inhabilitado, para inscribirse, como candidato en cualquier
circunscripción dentro del mismo proceso electoral, por partidos, movimientos y
Grupo Significativo; de ciudadanos o coaliciones distintas.
A
quienes se les validen las firmas de candidatura, en Grupo Significativo, están
limitado, en lo relacionado a coaliciones partidistas, a diferencia de los
partidos políticos con personerías, entre sí, pueden coavalarse por mutuos
acuerdos, para apoyar candidaturas de otros partidos. Los coavales de partidos,
a candidatos de Grupo Significativo, genera doble militancia, sancionable con nulidad
de la elección.
Eviten equivocarse jugando en dos bandas, como
Grupo Significativo y a la vez, con partidos político. Renunciar a una u otra,
no exime de implicaciones exonerables. Algunos
deciden recoger firmas, para aprovechar darse publicidad, pero se van a
inscribir, con aval de partidos políticos, quedando implícito en doble
militancia, si así lo hicieran. Si no ponen tajo a estas prácticas, los
precandidatos en adelante utilizaran ese método, para darse publicidad, antes
del termino permitido, para las divulgaciones, desventajado a los demás
aspirantes.
Las desorganizaciones de los partidos
inoperantes, conjugado con practicas politiqueras, opacan, la credibilidad y
confianza, en los electores, a quienes direccionan, las bancadas partidistas,
que únicamente aparecen o se hacen ver, en las ferias de negocios electorales.
También cuando hacen, exigencias y reclamaciones, de burocracias y contratos. Venden
avales, extra-partidistas, generado beneficios, por concepto de pagos, en
reposición de votos.
¿Para que tienen los partidos políticos,
estatutos y reglamentos internos, si no aplican? ¿De qué sirve afiliarse a un
partido políticos de Colombia, donde predominan: desatención, direcciones torcidas
y decisiones; por vías de hecho, a cargo de quienes lo manejan, a su antojo y
conveniencia personal, inclinados a intereses particulares, desdibundo el sentido
democrático? Carecen de registros de toda índole, moralidad y garantías. Mantienen
las sedes o comandos, cerrados, sin información, pensamientos, ni orientaciones;
para precisiones. No aplican mecanismos
democráticos regulado internamente, para seleccionar, candidatos, alcaldías,
gobernaciones, y miembros, para conformar las listas a Concejo, Asambleas y
Comunas.
Las incurrencias de doble militancia son comunes, en camaleones que ignoran ideologías partidistas, andan saltando y cambiando de color, por inexistencias de una verdadera organización política, desestimulando la participación de electores, que decepciodos y frustrados, optan algunos por abstenerse y otros, sufragan en blanco.
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