Documento de Análisis Técnico Jurídico sobre la Asignación y Operatividad de las dos lanchas ambulancias en la Alta Guajira

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Elaborado por: Wilson Rafael León Blanchar


Condición: Investigador independiente

Carácter del documento: Análisis técnico–jurídico no vinculante

Alcance: Académico, informativo y de difusión pública


1. Presentación y alcance del análisis

El presente documento constituye un análisis técnico, jurídico y administrativo, elaborado por Wilson Rafael León Blanchar, en su condición de investigador independiente, sin representación, delegación ni vocería institucional del Ministerio de Salud y Protección Social, de entidades territoriales ni de prestadores de servicios de salud.

El análisis se fundamenta en el marco normativo vigente del sistema de salud colombiano, en prácticas administrativas reconocidas y en la lógica institucional que rige la inversión pública en salud, con el propósito de examinar y aclarar el procedimiento seguido en la asignación y puesta en operatividad de dos (2) lanchas ambulancia adquiridas por el Ministerio de Salud y Protección Social y asignadas a la ESE Hospital San José de Maicao para la atención de la población de la Alta Guajira.

El contenido aquí expuesto no constituye acto administrativo, no reemplaza conceptos oficiales y no genera efectos jurídicos vinculantes, y tiene como finalidad aportar claridad técnica al debate público.

2. Objeto del documento

El objeto del presente análisis es examinar y esclarecer el caso específico de la adquisición, asignación y operatividad de dos (2) lanchas ambulancia financiadas por el Ministerio de Salud y Protección Social y entregadas a la ESE Hospital San José de Maicao, con destino a la atención en salud de las comunidades de la Alta Guajira, con el fin de determinar:

La naturaleza jurídica y administrativa de la decisión adoptada por el Ministerio.

Si era exigible o no un proceso de preselección de entidades aspirantes a operar el proyecto.

Las condiciones bajo las cuales una Empresa Social del Estado puede operar bienes públicos de transporte asistencial.

La coherencia de la actuación observada con el marco normativo del sistema de salud colombiano.

3. Naturaleza de la decisión del Ministerio de Salud

Del análisis del caso se desprende que la actuación del Ministerio de Salud y Protección Social corresponde a una decisión de inversión pública en salud, orientada al fortalecimiento de la capacidad instalada de la red pública hospitalaria en un territorio con barreras geográficas estructurales de acceso a los servicios de salud.

En este contexto, el Ministerio no adelantó un proceso de contratación para la prestación del servicio, ni abrió una convocatoria pública para seleccionar operadores. La decisión consistió en la adquisición de activos fijos (lanchas ambulancia) y su asignación a un prestador público existente, como mecanismo para garantizar accesibilidad, oportunidad y continuidad del servicio de salud.

4. Inexistencia de obligación de preselección de entidades aspirantes

Desde el punto de vista jurídico y administrativo, no existe obligación de realizar una preselección de entidades aspirantes cuando concurren las siguientes circunstancias:

No se contrata la operación del servicio.

No se delega la prestación en terceros.

No se configura una concesión, asociación público-privada o esquema de tercerización.

No se transfiere la gestión a operadores privados o externos.

En el caso analizado, no se presentó competencia entre aspirantes, dado que la finalidad del Ministerio no fue seleccionar al “mejor operador”, sino asignar un bien público a un prestador público habilitado, integrante de la red oficial de servicios de salud.

5. Diferencia entre preselección y verificación técnica

Es relevante distinguir dos figuras que suelen confundirse en el debate público:

Preselección de entidades aspirantes:

Procedimiento competitivo propio de procesos contractuales, inexistente en este caso.

Verificación técnica previa:

Actuación administrativa consistente en comprobar que la entidad receptora:

Se encuentre inscrita y habilitada en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS).

Cuente con capacidad administrativa mínima para la custodia y operación del bien.

Esté articulada a la red pública de servicios.

Cumpla los estándares de habilitación aplicables.

La verificación técnica no constituye un proceso de selección, sino un requisito de legalidad y control previo propio de la gestión pública.

6. Condición de la ESE Hospital San José de Maicao

La ESE Hospital San José de Maicao es un prestador público de servicios de salud que:

Hace parte de la red pública hospitalaria del departamento.

Atiende población urbana, rural dispersa e indígena.

Cuenta con habilitación sanitaria vigente.

Tiene responsabilidad territorial en los procesos de referencia y contrarreferencia de la Alta Guajira.

La existencia de una medida de intervención administrativa no implica la pérdida de personería jurídica ni la imposibilidad de administrar, custodiar u operar bienes públicos, siempre que la entidad actúe bajo los controles y la supervisión correspondientes.

7. Marco de legalidad de la asignación

Del análisis realizado se concluye que la asignación de las lanchas ambulancia se enmarca en:

Las funciones rectoras del Ministerio de Salud y Protección Social.

Los principios de equidad, eficiencia, continuidad y accesibilidad del servicio público de salud.

La planeación sectorial orientada a poblaciones dispersas y de difícil acceso.

La política de fortalecimiento de la red pública hospitalaria.

No se identifican elementos que configuren desviación de poder, omisión procedimental o vulneración del régimen de contratación pública, dado que no existió contratación de la operación ni delegación del servicio a terceros.

8. Conclusión del análisis

Desde una perspectiva técnica y jurídica independiente, el análisis permite concluir que el caso específico de las dos lanchas ambulancia asignadas a la ESE Hospital San José de Maicao para la atención de la Alta Guajira:

No requería un proceso de preselección de entidades aspirantes.

Corresponde a una decisión de inversión pública en salud, no a un proceso contractual.

Es coherente con el marco normativo del sistema de salud colombiano.

Se orienta a garantizar el acceso efectivo a los servicios de salud en territorios con barreras estructurales.

Se ejecuta a través de un prestador público habilitado y sometido a control estatal.

El caso analizado refleja una actuación administrativa consistente con los principios del servicio público de salud, en particular con el mandato de equidad territorial y protección del derecho fundamental a la salud.

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