Ley de pensiones y salario mínimo, en suspenso en el poder judicial
Por Martín Nicolás Barros Choles
Cuando estamos terminando el cuarto mes de año, todavía la honorable Corte Constitucional, no ha resuelto, la exequibilidad, parcial o total de la ley 2381 de 2024, que establece reforma, al sistema integral de protección social integral, que regulen y reglamenten, las pensiones, de vejez, invalidez y las sustituciones, por causa de muerte, basadas en cuatro pilares: solidario, semicontributivo, contributivo y por ahorro voluntario; priorizando la cobertura y la equidad, en régimen de transición, para quienes se encuentren cotizando o quienes requieran de reconocimiento de derechos, relacionado con pensiones y prestaciones sociales originada de ellas.
Los pilares básicos para adquirir derecho de pensión, se clasifican en: solidario, que constituye una renta básica, para socorrer a los adultos mayores o personas de la tercera edad, que viven en pobreza absoluta o extrema vulnerabilidad, quienes, por vigencia de la ley en suspensos, pasaron de recibir $80.000 a $230.000. Estos se conservan siempre y cuando, no declaren la citada ley inexequible, en la Corte Constitucional.
El semicontributivo, benefician a personas que cotizan semanas, pero no logran pensionarse. El contributivo es el que rige de manera general, para quienes cotizan de acuerdo a ingresos laborales que percibe por concepto de salario, hasta lograr requisitos para obtener derecho de pensiones, por vejez, invalidez y causa de muerte, de quienes venían cotizando. Por último, el ahorro voluntario, de quienes quieren incrementar la rentabilidad pensional sin tener reconocimiento legal de pensión.
El salario mínimo lo fijó el gobierno del presidente Gustavo Petro, mediante decreto No 1469, del 29 de diciembre 2025, en razón de no haberse logrado acuerdo consensual, entre sindicatos y gremios económicos, fijando una tarifa de incrementos de 23.7%, determinando el salario en un valor de $1.750.905 lo cual, sumando el auxilio de transporte, llega a los dos millones. El decreto fue demandado en el Consejo de Estado, por la formula a la vicepresidencia, en la candidatura, de Abelardo de Espirella, Juan Manuel Restrepo. En la misma solicita la medida cautelar de suspensión provisional, que fue decretada, con la admisión de la demanda en Consejo de Estado, lo que impide que los trabajadores asalariados, no estén recibiendo, el incremento del salario mínimo y parte del auxilio de transporte, durante el presente año.
Los empleadores opinaron positivamente manifestando estar de acuerdo, con la aplicación del nuevo salario fijado por el gobierno, al igual que los aspirantes a la presidencia, sin embargo, hace 10 días, volvió el Consejo de Estado, a confirmar la suspensión, cuando ya han transcurrido, cuatro meses del presente año, sin que los trabajadores, reciban el incremento del salario decretado por el gobierno.
El Consejo de Estado no tiene facultad legal, para modificar, ni fijar tarifas, correspondientes a salario mínimo, por causa de nulidad del referido decreto. La dilatación perjudica a los asalariados, que se ven afectados, con la mora de la autoridad judicial, para resolver el asunto, que puede sobrepasar, el transcurso del presente año, sin que se refleje el beneficio salarial, en favor de los trabajadores. En el registro estadísticos, de salarios mínimos anuales, los incrementos mas altos, se decretaron durante la administración, del gobierno del presidente Virgilio Barco Vargas, 26% y 27%. Sin que, contra los mismo, en tiempos pasados, se hubiese presentado, demanda alguna.
La ley de pensiones tiene proyecto de fallo desde el mes de septiembre desde el año 2025, después de pedir el magistrado ponente, algunas correcciones, adiciones y aprobaciones; que no se habían formalizado un trámite en debidas formas, debiéndose subsanar vacíos e inconsistencia, para proceder a proyectar el fallo. El primer ponente que proyectó fallo negativo, contra la ley 2381 del 2024, fue el Magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar. El proyecto no logro la mayoría para la aprobación negativa, del magistrado de la Honorable Corte Constitucional. Al derrotarse la primera ponencia, se debía cambiar el ponente, para proyectar la sentencia definitiva. El magistrado ponente derrotado, presentó recusación. Contra el nuevo magistrado, postulado por el presidente Gustavo Petro.
El hecho de aprobación de la recusación, originó para desempatar en números de magistrados, la designación de un Conjuez, que también fue recusado, pero está no prosperó. Sin embargo, todavía no se ha resuelto la axequibilidad total o parcial de la ley, que aun cuando rige en parte, sobre todo, en favor de los adultos mayores, con los pagos mensuales de subsidios por $230.000, que estarían en riesgo de perderla si ley la declararán inexequible.
La ley de pensiones fue demandada por la senadora Paloma Valencia, hoy candidata presidencial, la cual tiene en ascua a un cumulo de personas que oran y les piden a Dios, que confirmen la citada ley, que les favorece, para pedir reconocimiento de derechos originados en la ley de pensiones. Fallar en contra de quienes reclaman y piden, derecho y apoyo de subsistencia, es fortalecer los fondos privados de pensiones y ahondar, el apoyo de subsistencia a personas anciana, que tanto lo necesitan para mitigar el hambre.
El congelamiento para demorar los dos fallos pendientes de resolver, tiene que ver, con las demandas del salario mínimo, en el Consejo de Estado, sobre el cual se decretó suspensión provisional, en perjuicio de trabajadores asalariados, que no han podido recibir el incremento del salario, en la presente vigencia. De igual forma, una demora injustificada para decidir en la Corte Constitucional, la ley de pensiones, donde han transcurrido mas de 7 meses, en la plenaria de la honorable Corte, para que decida positivo o negativo la ley de las pensiones.
Es posible que las demoras para fallar tengan tintes políticos, por ser los demandantes, candidatos a la presidencia una, Paloma Valencia y otro a la vicepresidencia, José Manuel Restrepo, formula de Abelardo de la Espírella. Otras de las razones para congelar los fallos pendientes, consiste en la tendencia favorecimiento, que originen las dos sentencias, que de hecho benefician, al candidato del presidente Gustavo Petro, Iván Cepeda Castro, por efectos positivos, que generan las sentencias, para ayudar y facilitar, derechos y prestaciones sociales, que cobija de manera general, a muchas personas en justicia, que cumplan con requisitos exigidos, indiferentemente de cualquier tendencia política o politiqueras, que prediquen y practiquen.


No hay comentarios.:
SU OPINIÓN ES MUY IMPORTANTE