Genaro Redondo: "No se han vulnerado los derechos de los profesionales con funciones de inspectores de Policía"
Riohacha, mayo 28 de 2026 El alcalde distrital de Riohacha, Genaro Redondo Choles, dijo que la Administración a su cargo está actuando conforme a la ley frente a la situación laboral de los funcionarios que fungen como inspectores de Policía.
A través de un comunicado, en el que se detallan los tiempos y procesos que han enmarcado las solicitudes de la aplicación de la ley 2492 de 2025, que modifica el estatus laboral y salarial de quienes ejercen como inspectores de Policía, el alcalde y su equipo de trabajo explicaron que no ha habido vulneración de las condiciones laborales y salariales de estos profesionales.
El mandatario local señaló: "los estrados judiciales nos han dado la razón y básicamente, el Distrito está cumpliendo con los lineamientos legales de esos normativas, que indican que debemos seguir explorando vias para la aplicación de esta norma".
El análisis y pronuciamiento sobre este tema lo realizó el alcalde con la jefe de la Oficina Asesora Juricia, Erika García Acosta y la directora de Talento Humano, Lisette Meza Vence.
COMUNICADO A LA OPINIÓN PÚBLICA
La Administración Distrital de Riohacha, liderada por el alcalde Genaro David Redondo Choles, se permite informar a la ciudadanía, medios de comunicación y opinión pública en general, lo siguiente:
Esta Administración ha actuado en todo momento bajo los principios constitucionales de legalidad, transparencia, responsabilidad administrativa, respeto por los derechos laborales de los servidores públicos y acatamiento irrestricto de las decisiones judiciales proferidas por las autoridades competentes.
La Ley 2492 de 2025 estableció modificaciones relacionadas con la denominación de los cargos de Inspectores de Policía, ahora denominados “Inspectores de Convivencia y Paz”, así como disposiciones relativas a estructura administrativa, ajustes funcionales y eventuales impactos presupuestales para las entidades territoriales.
Con ocasión de la expedición de dicha ley, varios funcionarios presentaron solicitudes formales ante la Administración Distrital durante el año 2025, requiriendo la implementación de las disposiciones contenidas en la citada norma, particularmente en materia de cambio de denominación, actualización funcional y nivelación administrativa.
Frente a dichas solicitudes, la Administración Distrital, a través de la Secretaría General, Dirección de Talento Humano y Oficina Asesora Jurídica, adelantó mesas técnicas, análisis jurídicos, revisiones presupuestales y actuaciones administrativas orientadas a evaluar la viabilidad legal, financiera y administrativa de la implementación de la Ley 2492 de 2025.
La Administración reconoce que existen procesos administrativos pendientes de actualización institucional, entre ellos la revisión y modernización del manual específico de funciones y competencias laborales, situación que hace parte de procesos técnicos y administrativos que requieren estudios especializados, disponibilidad presupuestal y cumplimiento de los procedimientos establecidos por la normatividad vigente.
No obstante, resulta necesario aclarar que ninguna actuación administrativa relacionada con reorganización funcional, distribución de cargas laborales o eventuales movimientos internos de personal puede interpretarse automáticamente como una medida de persecución o acoso laboral, toda vez que las entidades públicas cuentan con facultades legales de dirección y organización administrativa, las cuales deben ejercerse dentro de los límites constitucionales y legales correspondientes.
La Administración Distrital reitera que cualquier decisión administrativa que eventualmente se adopte deberá estar debidamente motivada, sustentada en necesidades reales del servicio y ajustada a los principios de razonabilidad, proporcionalidad y legalidad, garantizando siempre el debido proceso y los derechos de los servidores públicos.
De igual manera, la Administración rechaza las afirmaciones orientadas a deslegitimar institucionalmente las actuaciones adelantadas por las diferentes dependencias distritales y recuerda que las discusiones jurídicas relacionadas con competencias funcionales, estructura administrativa y alcance de la Ley 2492 de 2025 deben desarrollarse dentro de los escenarios legales y técnicos correspondientes.
En relación con las actuaciones judiciales promovidas por los servidores con funciones de Inspectores de Policía, es importante recordar que la Administración Distrital compareció oportunamente ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y acreditó que las actuaciones relacionadas con la implementación de la ley debían sujetarse al cumplimiento de requisitos técnicos, estudios administrativos y disponibilidad presupuestal, así como a las restricciones legales derivadas de la Ley 996 de 2005 – Ley de Garantías Electorales.
Posteriormente, estos servidores promovieron acción de cumplimiento ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo bajo radicado No. 44-001-33-40-003-2026-00023-00, buscando que judicialmente se ordenara la implementación inmediata de la Ley 2492 de 2025 por parte del Distrito de Riohacha.
En la decisión de primera instancia, proferida el 13 de marzo de 2026 por el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Riohacha, se negaron las pretensiones de la demanda, expresando lo siguiente:
(…) “En ese contexto, resulta evidente que la ejecución de las medidas necesarias para implementar la Ley 2492 de 2025 se encuentra estrechamente vinculada con las restricciones previstas en la Ley 996 de 2005, las cuales buscan garantizar la transparencia, imparcialidad y equidad en el desarrollo de los procesos electorales, evitando que durante dicho periodo se adopten decisiones administrativas que puedan incidir en la estructura de la administración pública territorial.
Así las cosas, el Despacho observa que en el presente asunto se presenta una concurrencia normativa entre el mandato contenido en la Ley 2492 de 2025 y las limitaciones establecidas por la Ley de Garantías Electorales. Mientras la primera impone a las entidades territoriales el deber de implementar un nuevo régimen institucional para los inspectores de policía, la segunda establece una prohibición temporal que restringe la posibilidad de adoptar medidas administrativas que impliquen modificaciones en la nómina estatal. (…)”
En síntesis, expreso que existen restricciones legales derivadas de la Ley de Garantías Electorales que impedían materializar de manera inmediata las actuaciones requeridas para implementar la Ley 2492 de 2025.
Posteriormente, los mismos servidores públicos interpusieron recurso de apelación contra el fallo de primera instancia; no obstante, mediante sentencia de segunda instancia del 17 de abril de 2026, el Tribunal Administrativo de La Guajira declarando lo siguiente:
(…) “Bajo este escenario, se impone para la Sala revocar la sentencia de primera que negó las pretensiones de la demanda, para, en su lugar, declarar improcedente la acción constitucional de la referencia presentada con el fin de obtener el cumplimiento de la Ley 2492 de 2025, debido a que su implementación implicaría un gasto no presupuestado o apropiado por la administración. En consecuencia, al no haberse superado el requisito de procedencia previsto en el parágrafo del artículo 9 de la Ley 393 de 1997, no es posible abordar el asunto de fondo, pues no obran pruebas en el expediente que permitan concluir que el distrito de Riohacha cuenta con los recursos económicos para ejecutar cada una de las disposiciones de la norma cuyo cumplimiento se pretende. (…)”
Adicional a lo anterior, resulta igualmente importante destacar que el propio Tribunal Administrativo de La Guajira reconoció dentro de su providencia que la Administración Distrital adelantó actuaciones administrativas relacionadas con el análisis e implementación de la norma, y que la discusión jurídica giraba principalmente alrededor de restricciones presupuestales y legales, más no sobre una supuesta negativa institucional frente a los derechos de los funcionarios.
Finalmente, el Tribunal concluyó que “no obran pruebas en el expediente que permitan concluir que el distrito de Riohacha cuenta con los recursos económicos para ejecutar cada una de las disposiciones de la norma cuyo cumplimiento se pretende”, razón por la cual decidió revocar la sentencia de primera instancia y declarar improcedente la acción constitucional promovida contra el Distrito de Riohacha.
La Administración Distrital de Riohacha reitera su absoluto respeto por el derecho a la libre expresión, la crítica institucional y el ejercicio de mecanismos legales por parte de los servidores públicos; sin embargo, hace un llamado al manejo responsable de la información pública y a preservar el respeto institucional, evitando afirmaciones que puedan generar desinformación o afectar injustificadamente la confianza ciudadana en las instituciones.
Finalmente, la Alcaldía Distrital de Riohacha continuará trabajando de manera articulada y responsable por el fortalecimiento institucional, la actualización administrativa, la convivencia ciudadana y la garantía de condiciones laborales dignas para todos los servidores públicos del Distrito, siempre dentro del marco de la Constitución y la ley.
ALCALDÍA DISTRITAL DE RIOHACHA
“Riohacha Socialmente Sana y Sostenible”
Nota:
En Riohacha existen tres funcionarios en provisionalidad que ejercen funciones de inspectores de Policía. Hacen parte de la nómina de la Alcaldía y están como parte de la estructura organizativa de la Secretaría de Gobierno Distrital.


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