Taparito pone en orden el caso de Mícher Pérez

 

hoyennoticia.com

Por Wilson Rafaél león Blanchar



⚖️ Concepto jurídico y ciudadano


En Fonseca mucha gente habla del caso de Mícher Pérez, pero pocos explican los hechos en el verdadero orden en que ocurrieron.


Y en derecho electoral el orden de los hechos importa mucho.


Todo comenzó cuando Mícher Pérez fue elegido alcalde de Fonseca para el período 2024-2027 en las elecciones atípicas realizadas en diciembre de 2023.


Posteriormente, la Sección Quinta del Consejo de Estado anuló esa elección mediante sentencia del 22 de enero de 2026, decisión que quedó ejecutoriada en febrero del mismo año.


A raíz de esa nulidad, la Gobernación de La Guajira y la Registraduría convocaron nuevas elecciones atípicas para el 3 de mayo de 2026.


Fue allí donde nació la gran controversia jurídica.


Cuando Mícher Pérez volvió a inscribirse como candidato, varios ciudadanos solicitaron ante el Consejo Nacional Electoral —C.N.E.— la revocatoria de su inscripción, alegando que podía estar inhabilitado por haber ejercido autoridad administrativa y política dentro de los doce meses anteriores a la nueva elección.


El argumento de quienes pidieron la revocatoria era sencillo:


👉 independientemente de que la elección anterior hubiera sido anulada, Mícher sí ejerció materialmente como alcalde:

firmó actos administrativos,

ejerció autoridad,

administró recursos públicos,

y tomó decisiones oficiales dentro del municipio de Fonseca.


Pero la defensa del candidato sostuvo otra tesis jurídica:


👉 que la nulidad electoral tiene efectos “ex tunc”, es decir, que jurídicamente la elección anulada desaparece retroactivamente, como si nunca hubiera existido.


Y ahí comenzó el verdadero choque jurídico que hoy divide opiniones en el derecho electoral colombiano.


Posteriormente, el C.N.E. decidió revocar la inscripción de la candidatura de Mícher Pérez para esas elecciones atípicas.


Sin embargo, posteriormente una acción de tutela permitió provisionalmente su participación mientras se resolvía el conflicto jurídico de fondo.


Finalmente, Mícher Pérez participó en las elecciones y resultó elegido nuevamente.


Y ahora lo que muchos anuncian es que podrían venir nuevas demandas ante la jurisdicción contencioso-administrativa, específicamente ante la Sección Quinta del Consejo de Estado, buscando la nulidad de la nueva elección y la cancelación de la credencial.


La discusión jurídica de fondo sigue siendo la misma:


⚖️ ¿el ejercicio real del cargo produce inhabilidad aunque la elección haya sido anulada posteriormente?


Ese es el verdadero corazón del debate.


Aquí no se trata de odios políticos ni de fanatismos personales.


Se trata de definir hasta dónde llegan los efectos jurídicos de una nulidad electoral y si el ejercicio material del poder público puede ignorarse mediante una ficción jurídica.


Porque una cosa es borrar un acto electoral,

y otra muy distinta borrar la realidad de quien sí ejerció autoridad pública.


Y como diría cualquier viejo provinciano de Fonseca:


"La política no sólo se gana con votos; también se sostiene con legalidad."


— Taparito

Abogado del pueblo y defensor de las verdades incómodas.

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