CONCEJO DE RIOHACHA PREPARA “PLEBISCITO” CONTRA ELECTRICARIBE O MÀS BIEN…







 Utilizar el término de “PLEBISCITO”, en el caso en comento, sería un esperpento jurídico-institucional.


A través de los medios de comunicación radial, escrito y televisivo de Riohacha, me enteré que el Concejo Municipal, liderado por el Concejal Ider Acosta, estudia la viabilidad de promover un PLEBISCITO, contra la empresa prestadora de servicios públicos de energía eléctrica-ELECTRICARIBE S.A.- donde se plantea a la comunidad interrogantes como: ¿Si está o no de acuerdo con la prestación del servicio? ¿Si está o no de acuerdo con la facturación? ¿Si está de acuerdo o no que la empresa haga inversiones importantes en La Guajira?


Pienso que no más del 99.9% de los guajiros estamos de acuerdo, ojalá tal iniciativa se haga extensivo al servicio de aguas, aseo, telefonía celular, entre otras.
En lo que no estoy de acuerdo, es con la denominación de PLEBISCITO, cuando este mecanismo de participación ciudadana solo aplica a nivel nacional y la convocatoria debe hacerla el presidente de la república.

En efecto, la Constitución de 1991, articulo 103, determina las formas de participación ciudadana, quien en ejercicio de su soberanía tiene derecho al voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa, y la revocatoria del mandato, este ultimo solo aplica para gobernadores y alcaldes.

El Congreso de la República, mediante Ley 134 DE 1994 (mayo 31) “Por la cual se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana”.

La mencionada norma al referirse al plebiscito, dice en su Artículo 7º.- El plebiscito. El plebiscito es el pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente de la República, mediante el cual apoya o rechaza una determinada decisión del Ejecutivo. (Exequible, en el sentido expuesto en la Sentencia de la Corte Constitucional C-180 de 1994).

Es claro e incontrovertible que, el termino Plebiscito, como mecanismo de participación comunitaria, solo y únicamente se puede utilizar a nivel nacional, cuando a bien lo estime el señor presidente de la República, de convocar al pueblo para que apruebe o rechace una determinada decisión de él, más no por convocatoria que hiciere autoridad territorial alguna, sea ejecutiva o coadministradora, como el caso en examen.

Ahora bien, si la pretensión del Concejo del municipio de Riohacha, como cualquier otro del país, es convocar al pueblo para que se pronuncie sobre la situación de ELECTRICARIBE o cualquier otra empresa prestadora de servicio público, derecho constitucional y legal legitimo que le asiste, sería a través de un Cabildo Abierto.

Para ilustración de nuestra comunidad, en especial para quienes nos representan en esa corporación del municipio, transcribo en su integridad el texto de la definición que el legislador en la Ley 134 de 1994, da al Cabildo Abierto, mecanismo esto que aplica en las pretensiones de la corporación, teniendo en cuenta la claridad y precisión de la convocatoria popular: 

Artículo 9º.- Cabildo abierto. El Cabildo abierto es la reunión pública de los concejos distritales, municipales o de las juntas administradoras locales, en la cual los habitantes pueden participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad.
Así las cosas, estimo que el Concejo Municipal tiene competencia para convocar al pueblo para que participen directamente a fin de tratar los temas que atañen a la anormal prestación del servicio de energía eléctrica.

Utilizar el término de “PLEBISCITO”, en el caso en comento, sería un esperpento jurídico-institucional.


Escribió:                    IGNACIO RAFAEL ESCUDERO FUENTES
                                   C.C. 17.809.530 de Riohacha.
                                   T.P. 35.154 C.S.J.

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