Minería ilegal contempla penas hasta por doce años de prisión

El Gobierno Nacional presentó  un Proyecto de Ley,  que busca atacar la minería ilegal con sanciones más severas.



La minería ilegal,  contempla una serie de drásticas sanciones a las cuales se exponen  todas las personas que se dedican a cometer infracciones en contra del medio ambiente y los recursos naturales;   a continuación presentamos algunas de ellas y hacemos un llamado a quienes infringen la normatividad ambiental.  

Sanciones Penales (Código Penal Colombiano)

Artículo 338. Explotación ilícita de yacimiento minero y otros materiales:  
El que sin permiso de autoridad competente o con incumplimiento de la normatividad existente explote, explore o extraiga yacimiento minero, o explote arena, material pétreo o de arrastre,  de los cauces y orillas de los ríos por medios capaces de causar graves daños a los recursos naturales, incurrirá en prisión 32 a 144 meses.  Adicionalmente será sancionado con una  multa entre  133.33 a 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 333.  Contaminación ambiental por explotación de yacimiento minero o hidrocarburo:  
El que provoque, contamine o realice directa o indirectamente en los recursos de agua, suelo, subsuelo o atmósfera, con ocasión a la extracción o excavación, exploración, construcción y montaje, explotación, beneficio, transformación, transporte de la actividad minera o de hidrocarburos, incurrirá en prisión de cinco 5 a diez 10 años.  La multa por ésta infracción oscila entre 30.000 a 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 331. Daños en los recursos naturales: 
El que con incumplimiento de la normatividad existente destruya, haga desaparecer o de cualquier otro modo,  dañe los recursos naturales, incurrirá en prisión de 48 a 108 meses.   Será impuesta una multa entre  133.33 15.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Sanciones Administrativas (Ley 1333 de 2009)

El artículo 40 de esta Ley, establece que se impondrá al infractor de las normas ambientales, de acuerdo con la gravedad de la infracción mediante resolución motivada, alguna o algunas de las siguientes sanciones:

- Multas diarias hasta por cinco mil (5.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
- Cierre temporal o definitivo del establecimiento, edificación o servicio.
- Revocatoria o caducidad de licencia ambiental, autorización, concesión, permiso o registro.
- Demolición de obra a costa del infractor.
- Decomiso definitivo de especímenes, especies silvestres exóticas, productos y subproductos, elementos, medios o implementos utilizados para cometer la infracción.
- Restitución de especímenes de especies de fauna y flora silvestres.

Decreto 2235 de 2012:  Destrucción de maquinaria pesada y sus partes utilizadas en actividades de exploración o explotación de minerales sin las autorizaciones y exigencias previstas en la ley.

Recientemente  el Gobierno Nacional presentó un Proyecto de Ley, que busca atacar la minería ilegal con sanciones más severas;  la idea es fortalecer la legislación para aumentar los controles en toda la cadena de valor de la minería ilícita y proteger con mayor efectividad el medio ambiente.

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