Por falso positivo en La Guajira condenan a la Nación
El Tribunal Administrativo de este departamento profirió la primera sentencia por lo que ordenaron el pago de 50 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes para la abuela de la víctima.
El Consejo de Estado condenó a la Nación en cabeza del Ministerio de Defensa y el Ejército Nacional por la muerte de Juan Carlos Arias Montero, a quien las autoridades lo presentaron como miembro de una estructura criminal y muerto en combate.
Conocidos los hechos, familiares de la víctima interpusieron una demanda de reparación, en la que solicitaban favorecer a Rosa Isabel Arias, abuela del joven hoy desaparecido.
En una primera instancia, el Tribunal Administrativo de La Guajira profirió la primera sentencia por lo que ordenaron el pago de 50 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes para la abuela de la víctima.
El fallo relata que los hechos por los que hoy es condenada la nación ocurrieron el 13 de septiembre de 2008 en La Guajira, en este caso lo que hizo la corporación fue dejar en firme la sentencia emitida en noviembre pasado.
´Para establecer la dignidad y la honra de Juan Carlos Arias, asesinado el 13 de septiembre de 2008, el Consejo de Estado ordenó publicar en un medio de comunicación que la muerte del indígena fue planteada por la Décima Brigada Blindada del Ejército y, además, realizar un acto público en el que se pida perdón por lo que ocurrió´.
El 2 de septiembre de 2008 Juan Carlos Arias Montero, integrante del grupo étnico Kankuamo, recibió varias llamadas en donde le manifestaron una supuesta oportunidad laboral. Se dirigió al Terminal de Transportes de Valledupar y, posteriormente, fue trasladado a un lugar donde supuestamente iría a ocuparse. La última comunicación con el indígena fue a las 7:12 p.m. diciendo que se encontraba en el municipio de Villanueva, pero que no sabía a dónde lo llevaban.
Ante la pérdida de su rastro, la señora Eufemia Montero, madre de Arias Montero, presentó una denuncia por desaparecimiento. Y el 10 de septiembre, la Fiscalía le informó a Eufemia sobre el levantamiento del cuerpo de una persona que correspondía a las características físicas de su hijo.Juan Carlos Arias Montero fue prestado como una muerte en combate, pero el Consejo de Estado determinó que esto no fue así.
Con fundamento en lo sucedido, y con base en las medidas cautelares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), por las violaciones a los derechos humanos contra el pueblo Kankuamo, Eufemia Montero y nueve personas de la familia presentaron una demanda de reparación directa con el fin de declarar responsable a la Nación por la muerte de Arias Montero y, además, pagar los perjuicios ocasionados.
El Tribunal Administrativo de la Guajira, en primera instancia, declaró responsable a la Nación y accedió a varias de las pretensiones que solicitaba la familia indígena. Sin embargo, tanto la familia como la Nación, apelaron la decisión.
Mientras que la primera solicitó aumentar en 50 salarios mínimos los perjuicios a los hermanos de la víctima y reconocer perjuicios morales e inmateriales a los demandantes, la segunda solicitó revocar el fallo al considerar que las pruebas no permitían concluir que fuera responsable.
Así, el Consejo de Estado, con ponencia del consejero Danilo Rojas Betancourt, analizó cada una de las pruebas con el fin de revisar el nivel de credibilidad de las pruebas concluyó que, sin que pueda establecerse las circunstancias en las que falleció Juan Carlos Arias Montero, la hipótesis que presentó los familiares de la víctima es la más probable.
A la corporación le pareció sospechoso la operación militar en la que se produjo la muerte de Arias Montero por las contradicciones sobre el momento en que empezó a planearse, por la orden de misión que fue emitida luego de su ejecución, por la supuesta necesidad de atacar a un grupo de extorsionistas que se desplazaban en la zona y porque no hay pruebas de los hechos para planear la operación.
“La Sala concluye (…) que la muerte del señor Arias Montero fue ocasionada de manera deliberada con el fin de presentar resultados positivos en la misión del Ejército, esto es, que se enmarca dentro de la aberrante práctica que se ha conocido como 'falsos positivos', conducta que, además de proscrita por el derecho penal, el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho penal internacional, constituye una evidente falla del servicio”, precisó el Consejo de Estado que igualmente explicó que la muerte de Juan Carlos Arias Montero se encuentra enmarcada en los delitos de lesa humanidad.
“El Ejército incurrió en una falla del servicio al participar en la ejecución extrajudicial del señor Juan Carlos Arias Montero, hecho que además de constituir una conducta reprochable desde el punto de vista de las obligaciones que tiene el Estado en relación con la protección de la vida, la dignidad y la integridad de los ciudadanos, encuadra en las conductas que están proscritas por el derecho penal”, agregó la corporación.
Igualmente, el fallo de 71 páginas también advirtió que el Estado incumplió con la obligación de la CorteIDH de adoptar medidas urgentes para la protección de la vida, la integridad y la libertad de los miembros del grupo étnico Kankuamo por la ejecución extrajudicial de uno de sus integrantes.
De esta manera, el Consejo de Estado condenó a la Nación y, además del pago de los perjuicios morales a los miembros de la familia, ordenó que en un medio de comunicación nacional y local se indique que la muerte de Arias Montero no ocurrió en combate, sino que se trató de una ejecución extrajudicial de la Décima Brigada Blindada de la Primera División del Ejército. Además, deberá organizar un acto público de disculpas por todo lo ocurrido contra el indígena cuando contaba con medidas de protección emitidas por la Corte IDH.
El Consejo de Estado condenó a la Nación en cabeza del Ministerio de Defensa y el Ejército Nacional por la muerte de Juan Carlos Arias Montero, a quien las autoridades lo presentaron como miembro de una estructura criminal y muerto en combate.
Conocidos los hechos, familiares de la víctima interpusieron una demanda de reparación, en la que solicitaban favorecer a Rosa Isabel Arias, abuela del joven hoy desaparecido.
En una primera instancia, el Tribunal Administrativo de La Guajira profirió la primera sentencia por lo que ordenaron el pago de 50 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes para la abuela de la víctima.
El fallo relata que los hechos por los que hoy es condenada la nación ocurrieron el 13 de septiembre de 2008 en La Guajira, en este caso lo que hizo la corporación fue dejar en firme la sentencia emitida en noviembre pasado.
´Para establecer la dignidad y la honra de Juan Carlos Arias, asesinado el 13 de septiembre de 2008, el Consejo de Estado ordenó publicar en un medio de comunicación que la muerte del indígena fue planteada por la Décima Brigada Blindada del Ejército y, además, realizar un acto público en el que se pida perdón por lo que ocurrió´.
La história.
Ante la pérdida de su rastro, la señora Eufemia Montero, madre de Arias Montero, presentó una denuncia por desaparecimiento. Y el 10 de septiembre, la Fiscalía le informó a Eufemia sobre el levantamiento del cuerpo de una persona que correspondía a las características físicas de su hijo.Juan Carlos Arias Montero fue prestado como una muerte en combate, pero el Consejo de Estado determinó que esto no fue así.
Con fundamento en lo sucedido, y con base en las medidas cautelares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), por las violaciones a los derechos humanos contra el pueblo Kankuamo, Eufemia Montero y nueve personas de la familia presentaron una demanda de reparación directa con el fin de declarar responsable a la Nación por la muerte de Arias Montero y, además, pagar los perjuicios ocasionados.
El Tribunal Administrativo de la Guajira, en primera instancia, declaró responsable a la Nación y accedió a varias de las pretensiones que solicitaba la familia indígena. Sin embargo, tanto la familia como la Nación, apelaron la decisión.
Mientras que la primera solicitó aumentar en 50 salarios mínimos los perjuicios a los hermanos de la víctima y reconocer perjuicios morales e inmateriales a los demandantes, la segunda solicitó revocar el fallo al considerar que las pruebas no permitían concluir que fuera responsable.
Así, el Consejo de Estado, con ponencia del consejero Danilo Rojas Betancourt, analizó cada una de las pruebas con el fin de revisar el nivel de credibilidad de las pruebas concluyó que, sin que pueda establecerse las circunstancias en las que falleció Juan Carlos Arias Montero, la hipótesis que presentó los familiares de la víctima es la más probable.
A la corporación le pareció sospechoso la operación militar en la que se produjo la muerte de Arias Montero por las contradicciones sobre el momento en que empezó a planearse, por la orden de misión que fue emitida luego de su ejecución, por la supuesta necesidad de atacar a un grupo de extorsionistas que se desplazaban en la zona y porque no hay pruebas de los hechos para planear la operación.
“La Sala concluye (…) que la muerte del señor Arias Montero fue ocasionada de manera deliberada con el fin de presentar resultados positivos en la misión del Ejército, esto es, que se enmarca dentro de la aberrante práctica que se ha conocido como 'falsos positivos', conducta que, además de proscrita por el derecho penal, el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho penal internacional, constituye una evidente falla del servicio”, precisó el Consejo de Estado que igualmente explicó que la muerte de Juan Carlos Arias Montero se encuentra enmarcada en los delitos de lesa humanidad.
“El Ejército incurrió en una falla del servicio al participar en la ejecución extrajudicial del señor Juan Carlos Arias Montero, hecho que además de constituir una conducta reprochable desde el punto de vista de las obligaciones que tiene el Estado en relación con la protección de la vida, la dignidad y la integridad de los ciudadanos, encuadra en las conductas que están proscritas por el derecho penal”, agregó la corporación.
Igualmente, el fallo de 71 páginas también advirtió que el Estado incumplió con la obligación de la CorteIDH de adoptar medidas urgentes para la protección de la vida, la integridad y la libertad de los miembros del grupo étnico Kankuamo por la ejecución extrajudicial de uno de sus integrantes.
De esta manera, el Consejo de Estado condenó a la Nación y, además del pago de los perjuicios morales a los miembros de la familia, ordenó que en un medio de comunicación nacional y local se indique que la muerte de Arias Montero no ocurrió en combate, sino que se trató de una ejecución extrajudicial de la Décima Brigada Blindada de la Primera División del Ejército. Además, deberá organizar un acto público de disculpas por todo lo ocurrido contra el indígena cuando contaba con medidas de protección emitidas por la Corte IDH.
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