Víctimas de la violencia en Riohacha exonerados del pago de impuesto predial

Fachada de la alcaldía distrital de Riohacha.

Gracias al Acuerdo 018 de 2019 impulsado por el alcalde Juan Carlos Suaza Movil, y apobado por el concejo, en el Distrito de Riohacha se estableció la condonación y exoneración del pago del impuesto predial, y a la contribución de valorización, a favor de los predios restituidos o formalizados en el marco de la Ley 1448 de 2011, por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno.

La medida de condonación está orientada de forma exclusiva a las víctimas de la violencia que mediante sentencia judicial o acto administrativo son reconocidas y beneficiarias de la restitución o formalización de su predio, lo cual resulta apenas justo si se tiene en cuenta la situación particular de las víctimas del conflicto armado.

De acuerdo a lo señalado por el Secretario de Hacienda Fredys Sandoval Iguarán,  la exoneración del impuesto predial se justifica sobre la base de la necesidad de ofrecerle al beneficiario un periodo en condonaciones favorables, durante el cual vuelva a incorporarse a la base productiva y social de su entorno económico.

En este sentido, el artículo 4 de este acuerdo establece exonerar por un periodo de dos años del pago de impuesto predial unificado a los inmuebles que hayan sido beneficiados en el marco de la Ley 1448 de 2011, a partir de la fecha de la restitución jurídica, así como sobre aquellos bienes inmuebles que hayan sido reconocidos mediante acto administrativo a favor de las víctimas de la violencia.

Por otra parte, una vez terminada la vigencia del plazo de la exoneración establecida, el predio se gravará conforme a las tarifas prediales del Distrito que existan al momento, y por lo tanto el inmueble será sujeto de cobro y pago de este impuesto, junto con las tasas u otras contribuciones que en su momento se hayan establecido o que establezcan.   

Lo anterior teniendo en cuenta, que un plazo de 2 años, el beneficiario explotará su predio o se incorporará a la economía de su localidad, con lo que se estima debe iniciar con proyectos de este tipo y al cabo de dos años habrá desarrollado por lo menos dos ciclos productivos que le permitan contar, al tercer año, con los recursos necesarios para pagar sus tributos.

Esta medida contempla la condonación del valor ya causado del impuesto predial unificado y la contribución de incluido los intereses corrientes y moratorios, generados sobre los bienes inmuebles restituidos o formalizados que, en el marco de la Ley 1448 de 2011, hayan sido beneficiarios de la medida de restitución mediante sentencia judicial, así como aquellos sobre bienes inmuebles que hayan sido restituidos, retornados o formalizados desde la esfera administrativa, a favor de las víctimas de la violencia relacionadas con los procesos de restitución de tierras.

Para acceder a los beneficios tributarios consignados en el acuerdo, el contribuyente o propietario deberá figurar en la parte resolutoria de la sentencia judicial que ordena la restitución o la formalización.

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