Víctimas de la violencia en Riohacha exonerados del pago de impuesto predial
Fachada de la alcaldía distrital de Riohacha. |
Gracias
al Acuerdo 018 de 2019 impulsado por el alcalde Juan Carlos Suaza
Movil, y apobado por el concejo, en el Distrito
de Riohacha se estableció la condonación y exoneración del pago del
impuesto predial, y a la contribución de valorización, a favor de los
predios restituidos o formalizados en el marco de la Ley 1448 de 2011,
por la cual se dictan medidas de atención, asistencia
y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno.
La
medida de condonación está orientada de forma exclusiva a las víctimas
de la violencia que mediante sentencia judicial
o acto administrativo son reconocidas y beneficiarias de la restitución
o formalización de su predio, lo cual resulta apenas justo si se tiene
en cuenta la situación particular de las víctimas del conflicto armado.
De acuerdo a lo señalado por el Secretario de Hacienda Fredys Sandoval Iguarán,
la exoneración del impuesto predial se justifica
sobre la base de la necesidad de ofrecerle al beneficiario un periodo en
condonaciones favorables, durante el cual vuelva a incorporarse a la
base productiva y social de su entorno económico.
En
este sentido, el artículo 4 de este acuerdo establece exonerar por un
periodo de dos años del pago de impuesto predial
unificado a los inmuebles que hayan sido beneficiados en el marco de la
Ley 1448 de 2011, a partir de la fecha de la restitución jurídica, así
como sobre aquellos bienes inmuebles que hayan sido reconocidos mediante
acto administrativo a favor de las víctimas
de la violencia.
Por
otra parte, una vez terminada la vigencia del plazo de la exoneración
establecida, el predio se gravará conforme
a las tarifas prediales del Distrito que existan al momento, y por lo
tanto el inmueble será sujeto de cobro y pago de este impuesto, junto
con las tasas u otras contribuciones que en su momento se hayan
establecido o que establezcan.
Lo
anterior teniendo en cuenta, que un plazo de 2 años, el beneficiario
explotará su predio o se incorporará a la economía
de su localidad, con lo que se estima debe iniciar con proyectos de
este tipo y al cabo de dos años habrá desarrollado por lo menos dos
ciclos productivos que le permitan contar, al tercer año, con los
recursos necesarios para pagar sus tributos.
Esta
medida contempla la condonación del valor ya causado del impuesto
predial unificado y la contribución de incluido
los intereses corrientes y moratorios, generados sobre los bienes
inmuebles restituidos o formalizados que, en el marco de la Ley 1448 de
2011, hayan sido beneficiarios de la medida de restitución mediante
sentencia judicial, así como aquellos sobre bienes
inmuebles que hayan sido restituidos, retornados o formalizados desde
la esfera administrativa, a favor de las víctimas de la violencia
relacionadas con los procesos de restitución de tierras.
Para acceder a los beneficios tributarios consignados en el acuerdo, el contribuyente o propietario deberá figurar en
la parte resolutoria de la sentencia judicial que ordena la restitución o la formalización.
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