El abandono del pueblo wayuu

 

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Por: Elder Pérez Ballesteros, docente de la Facultad de Ciencias Sociales y Humanas de Uniguajira.


Riohacha, 03/08/2022. Recientemente miembros de la organización Sumain Wayuu bloquearon las entradas del Distrito de Riohacha a manera de protesta por el incumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017. Cuando esta se emitió por la Corte Constitucional fue motivo de alegría y esperanza para los guajiros y el pueblo wayuu en concreto, ya que de alguna manera se manifestó el abandono al que han estado expuestos, así como el desinterés de los gobernantes por garantizar una vida digna a la comunidad indígena.


Ciertamente, muchos habitantes del departamento aun no comprendemos qué significa vivir en un estado social de derecho y menos de qué manera está articulada la política con las órdenes judiciales, pero al menos podemos saber con certeza que los gobernantes deben acatar estas órdenes en la medida en que esto permite encausar algunas acciones que pueden estar afectando a una persona o a un conjunto de ellas.


La Sentencia T-302 ha dejado entrever que para su cumplimiento se requiere de voluntad política y presupuesto y aunque lleve tiempo, en la medida en que se implemente se puede ir garantizando los derechos fundamentales de los afectados. Además, en este proceso todos como sociedad podemos entender cómo se desarrolla una política pública en una región pluriétnica.


En esa medida, la sentencia es inédita, cubre los cuatro municipios – que forman el resguardo de la Alta y Media Guajira – Riohacha, Maicao, Manaure y Uribia, donde hoy la población wayuu se rige por sus usos y costumbres o lo que también se conoce como Akuaipaa. Por tanto, las consultas para su implementación deben ser culturalmente apropiadas y no con las metodologías unilaterales que el gobierno ha tomado como hábito y de manera persistente aplica en su accionar.  


De allí esa lógica de imponerse y hacer las cosas a su manera. Los funcionarios elaboran documentos cargados de datos y cifras estadísticas muy distantes de la realidad que en las visitas y audiencias de la corte exponen con bombos y platillos. Mientras en la práctica fraccionan y atomizan a las comunidades a su antojo, no dándose cuenta (o sí) que con ello van en contravía de la Constitución en la medida en que contribuyen a la extinción cultural de un pueblo que tiene una visión de mundo diferente y cuyos aportes para la formación de una identidad guajira destaca en el ámbito comercial y turístico.


No podemos aceptar que hoy el Estado colombiano diga que no es posible establecer un diálogo genuino y que las reuniones que hicieron son las que se adecuan al Akuaipaa wayuu. De hecho, debieron hacer encuentros en cada corregimiento como la unidad mínima para la consulta, concertación y orientación de la activación del Mecanismo Especial de Seguimiento y Evaluación de las Políticas Públicas (MESEPP) para la superación del estado de cosas inconstitucional que hoy vive el pueblo wayuu.


Decidieron, en cambio, trabajar la metodología aplicada por el Ministerio del Interior imponiendo sus lógicas de reuniones y atendiendo de manera procedimental lo que debiera ser la ruta para la implementación de una sentencia que salvaguarda los derechos fundamentales de un pueblo y su futuro.


Y que, por cierto, a casi ya cinco años de la sentencia todavía no ha pasado nada. Mas allá, por fortuna, de unas medidas cautelares adoptadas por la corte para la construcción de un plan de acción provisional para evitar la muerte de niñas y niños Wayuu por desnutrición aguda. Que, aun así, no es suficiente.


Elder Rafael Pérez Ballesteros

Sociólogo, candidato a doctor en Conocimiento y Cultura en América Latina y docente de la Facultad de Ciencias Sociales y Humanas de Uniguajira

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