La reforma política debe iniciar con el funcionamiento de partidos
Por Martín Nicolás barros Choles
Los partidos
políticos se rigen por disposiciones consagradas en leyes 130/94 y 1475/2011,
cargadas de vacíos y enredos, con procedimiento electorales, cuando debe
diferenciarse, la institucionalidad de partidos, del régimen electoral
existente, en particular.
Los partidos,
movimiento y organizaciones políticas, pueden constituirse de manera similares,
a la constitución de sociedades, cumpliendo requisitos que consagre la ley. El
objetivo de los partidos, no solo debe ser electoral, también puede ser:
académico, cultural, étnico, ambiental, social etc, direccionado con pensamiento
y propósitos, prestablecidos en los estatutos, que aprueben asambleas de manera
interna, aplicando procedimientos administrativos y disciplinarios, a miembros
afiliados y directivos, elegidos.
Los partidos en
Colombia, se rigen sin registro de afiliación y sin controles. El Consejo
Nacional Electoral, no es autoridad competente para los partidos políticos, es
un error, debe ocuparse únicamente de asuntos electorales. Es necesario crear
la Súper Intendencia de Partidos Político, similares a las Súper: Financiera,
Salud, Sociedad, Industria y Comercio y Servicios Públicos, entre otras; como
autoridad de control, que expida y reconozca, previos cumplimientos de
requisitos legales, la Personería Juricas y sancionen a los infractores.
Los partidos políticos
habilitados por el Consejo Nacional Electoral-CNE, funcionan sin consistencia
objetiva, operando como agencias de negocios informales, girando y transitando,
en el círculo del clientelismo y la corrupción. La mayoría de los partidos, con
Personería Jurídica, funcionan como espantos, que aparecen y desaparecen, sin
dejar rastros. Los registros de sus militantes afiliados, no se acreditan con
planillas de firmas, ni muchos menos, pueden amparase con votaciones,
negociadas y compradas, porque constituye falsedad. Los militantes en los
partidos, son socios políticos, que debe certificarse.
Es importante que
se tenga en cuenta, que una reforma política, debe iniciarse, organizando e
implementando, los funcionamientos de partidos políticos y cumplimientos, de
normas legales y estatutaria. De lo contrario, funcionan mal, sin soporte que los
amparen y justifique. Para constituir un partido político nacional, requieren
mínimo de 50 mil miembros afiliados. ¿Cuál de los partidos en Colombia, tiene
ese número de militantes afiliados? No
lo confundan con los votos que suman en una determinada lista al Senado, porque
la militancia, no se prueba con votos, sino con manifestación voluntarias de
personas que libremente piden afiliarse, registrándose, en formatos con datos
personales particularizados en ficha técnica sistematizadas.
La Súper
Intendencia de Partidos, a lo mejor no les guste a los directivos de partidos y
congresistas, que prefieren mejor, seguir jugando y operando en la ilegalidad,
con irregularidades, para que no vigilen manejos financieros, de recursos
económicos y prebenda, que reciben de la nación, por variados conceptos, cuyas
cuentas deben relacionarse con soportes contables y rendir informes anuales
ante la asamblea de afiliados, auditados por revisor fiscal. ¿Qué Director de
partidos, puede afirmar que cumplen el texto de sus estatutos? Revísenlo y organícense.
En un estatuto de
partido se deben determinar, el uso listas cerradas, con facultades a realizar
previamente, elecciones primarias internas, de manera preferencial, para las
escogencias y selección, de candidatos y lista. Quienes no estén afiliados a un
partido, no podrán ser avalado por los mismos, a elecciones populares y
representativas. Quienes renuncien o sea expulsado de un partido, en calidad de
afiliado, debería esperar hasta dos años, para solicitar formalizar una nueva
afiliación en otros partidos que lo admitan.
Se implemente una
base de datos, que controlen filiaciones interpartidistas, nacional y
territorial. Es decir que una persona afiliada a un determinado partido, no
podría simultáneamente tener doble afiliación, en razón de que una bloquea la
otras.
Los partidos no
solo deben constituirse del orden nacional, sino que puedan también crearse y
constituirse, del orden departamental, distrital y municipal, conforme a la autonomía territorial constitucional, sin
sujetar la continuidad de la Personería Jurídica, de los partidos políticos, al
3% de la votación del Senado; porque resulta antidemocrática, en uso a las
descentralizaciones jurisdiccionales, regionales y locales, con respectivas
limitaciones. La eliminación del 3% debe llevarse a cabo, mediante reforma constitucional,
modificándola por cuociente electoral.
La doble militancia no solo debe recaer sobre quienes resulten elegidos gobernantes, de elecciones populares, como ocurrió en La Guajira, con el exgobernador Nemesio Roys, sino sobre todos los afiliados, sea o no sujeto electoral, de cualquier partido, que juegue al transfuguismo, disfrazados de camaleones, que saltan y cambian de colores, por folclor y conveniencia.
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