Contra Nando Deluque y Álvaro Cuello, fallo condenatorio de la Corte Sobrema de Justicia

Condenados a cuatro años de cárcel:
 

La Sala les dio la casa por cárcel y determinó que, si la sentencia queda en firme, ya que es apelable ante la Sala Penal de la Corte Suprema, se libre orden de captura en contra de los exmandatarios

 

Los ex gobernadores Álvaro Cuello, Hernando Deluque y su jefe político el también exgobernador de La Guaajira,Jorge Pérez Bernier.



Riohacha, La Guajira.- El magistrado Jorge Emilio Caldas Vera, ponente del proceso que se sigue ante la Sala de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, encontró responsables a los exgobernadores de La Guajira, Álvaro Cuello Blanchard y Hernando Deluque Freyle, por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y les impuso a cada uno una pena de cuatro años de prisión y los absolvió del delito de peculado por el que habían sido acusados.

 

Además, la Sala les dio la casa por cárcel y determinó que, si la sentencia queda en firme, ya que es apelable ante la Sala Penal de la Corte Suprema, se libre orden de captura en contra de los exmandatarios.

 

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Álvaro Cuello Blanchard y Hernando Deluque Freyle condenados a cuatro años de carcel por la Corte Suprema de Justicia.


La sentencia 168 señala que el proceso se encontraron varias irregularidades en la fase de planeación que, “tuvo varias suspensiones, modificaciones y prórrogas que demuestran que, al abrir la convocatoria, no estaban elaborados los estudios previos exigidos por la ley”.

 

Más adelante indica que no se contaba con los análisis completos para hacer la obra, que se tuvo que declarar desierta una licitación y luego se hizo el contrato, pero de manera directa, violando el “principio de planeación el cual, a la postre, terminó afectando toda la fase de ejecución del contrato”.

 

“De todo esto, se resalta que el aforado tuvo una participación directa a lo largo del trámite y, por supuesto, al momento de la celebración (…) Álvaro Cuello Blanchard actuó de manera personal durante el trámite y celebración del contrato 238, pues emitió directamente la mayoría de los actos administrativos promulgados en el transcurso del proceso y, asimismo, firmó personalmente el convenio. Su intervención no fue delegada – salvo en ocasiones muy puntuales – por lo que él tuvo siempre el control del trámite licitatorio y estuvo al tanto de todo lo que acontecía con el mismo”, dice la decisión.

 

El fallo además dice que hay pruebas de que Cuello “conocía la ley y, voluntariamente, decidió desobedecerla. En ese sentido, no hay razones para justificar un error de tipo ni existe mérito suficiente para acreditar que su actuación estaba amparada por la confianza legítima, como lo expresó el abogado en sus alegatos”.

 

Sobre el peculado, la Corte dijo que si bien el contrato comprometió vigencias futuras, debe tenerse en cuenta que, para la efectiva erogación de estas, el contratista debía informar a la entidad territorial del avance de las obras. Y que, para el momento de esos pagos, el procesado ya había abandonado el puesto de Gobernador y no tenía la capacidad efectiva de autorizar el desembolso de esas sumas.

 

Además, señaló que lo cancelado como anticipo se extrajo de las arcas del Estado, pero con un destino claro, pues, este dinero fue amortizado en la construcción de las obras y, una vez suprimida la plaza de mercado de Maicao, el contratista tuvo que utilizar los recursos entregados por esa razón para la realización del demás proyecto.

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