Injusticia al cuadrado a víctimas de explosión de gas en Riohacha
Por Martín Nicolas Barros Choles.
Pasada la una de la madrugada del día 21 de
octubre del año 2001, Riohacha fue impactada, con la explosión de válvulas de
Gas natural, en una subestación de transporte, ubicada en la comunidad, “el
Patrón”, jurisdicción del distrito Riohacha.
La subestación es operada por la empresa
Promigas, cuyo acontecimiento, generó,
alarmas, descontroles, sosiego, confusión
y aturdimientos; de personas, que
no atinaban saber lo que ocurría, porque muchas de ellas, se encontraban
dormidas, y despertaron, espantadas y atolondradas, por la tragedia que
estremeció, las viviendas e iluminó la ciudad, con llamas que sobrepasaron 300
metros de altura, en forma de hongo o medusa, acompañado de un pavoroso ruidos,
similares a los aviones de guerra, que puso a correr sin rumbo a la gente,
semidesnuda y desnudas en pelotas, pidiendo auxilio y buscando a donde
refugiarse, ignorando el origen de la ocurría dejando las casas solas.
¿Qué causó la explosión de estación de
transporte de Gas en Riohacha? ¿Qué autoridad competente, investigó y determinó
técnicamente, el origen de la explosión? ¿Quién las certifica? Si esto no se hizo,
¿Qué calidad de justicia disponemos?
El hecho fatal, exterminó, la familia, Castro
Martínez, hogar conformado por cinco personas: Lole Castro Epiayu e Heida
Martines, hijos mayores, Andrés, María y Damis Lorena Castro Martínez. También
resultó muerta otra persona, de sexo masculino de diferente familia.
Otros tantos, resultaron con quemaduras, de
tercero y segundo grado, de las cuales, otras 10 personas fallecieron, sumando
15 muertos en total, como consecuencias de las quemaduras.
La explosión y el incendio del Gas, sumaron 85
víctimas, afectadas directamente, porque perdieron todo los adquiridos y las
inversiones, en equipos retransmisor, de operaciones radiales, viviendas y
obras, adyacentes en áreas extensiva, en distancias superiores a los 150 metros,
del lugar de los hechos, sacando de servicios, la radiodifura local.
La mayoría de las víctimas, demandaron de
Acción de Grupo, a Promigas, Ministerio de Mina y Energía, Ministerio del
Interior, Ministerio de Defensa, Policía, Ejercito etc. El termino del proceso,
que inició en el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Riohacha, se
hizo Llamamiento en Garantías, a la Superintendencia de Servicio Publico
Domiciliario y el Municipio de Riohacha.
Tanto demandantes como demandados, son sujetos
pasivos, víctimas del incidente, accidentes o premeditación y dolo. Mientras,
no se demuestre y pruebe, por autoridad competente, la responsabilidad, culposa
o dolosa, de los hechos, ejecutados por autores, es navegar en el vacío. ¿Por
qué la empresa de Promigas, en condición de operador del transporte de Gas, omitió
hacer uso de Póliza de Garantías, que amparan daños a tercero? ¿No tiene
obligación de constituirla en la operación, para indemnizar daños y perjuicios?
¿Por qué no la llamó en Garantía, a la aseguradora en el trámite administrativo
Acción de Grupo?
La demanda de las víctimas, contra Promigas,
fue fallada favorable en primeras instancias, en el Juzgado Primero
Administrativo del Circuito de Riohacha, con una liquidación indemnización,
injustificables, objetado solo por una de las víctimas, Ana Isabel Romero de
Leones. Promigas, apeló la sentencia y el proceso, siguió su curso ante
honorable Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira, quien en segunda
instancia, eximió de responsabilidad al Ministerio de Mina y Energía, pero la
confirmó, contra Promigas, modificando liquidaciones de indemnización, en
rebajas y detrimento, de las víctimas, dispuestas
aceptar de forma retrechera y resignada, el valor que le llegara por resarcimiento,
consolándose con el adagio popular, “De ahogado el sombrero” pero que al final,
“le bailaron el indio” y los blanquearon, los operadores de la administración
de justicia, en contradicciones, relativas imputaciones de responsabilidades y
aplicaciones de jurisprudencias, hasta concluir en una sentencia de Revisión,
fallada en la Sección Quinta, 2019 del Honorable Consejo de Estado,
fundamentado responsabilidad extracontractual, en favor de Promigas, echando
por tierra, el trámite procesal, de Acción de Grupo, fallado en dos instancias,
porque según el fallo de Revisión en Consejo de Estado, la competencia para
conocer la demanda no es justicia contenciosa administrativa, ni especial, sino
la jurisdicción ordinaria en juzgados civiles.
Que
desastre en nuestra Administración de Justicia, perjudicando a las víctimas,
por desaciertos e incoherencias, beneficiando a los responsables, con tramoyas,
trampas, manipulaciones y perversidades de corrupción: que colocan a nuestra
justicia, en entredichos, por falta de seriedad, credibilidad y confianza.
Coincidencias y diferencias, de hechos
similares.
La explosión con dinamita, del oleoducto que
transportaba gasolina, en la jurisdicción del corregimiento de Machuca,
municipio de Segovia, Antioquia y la ocurrida en Riohacha, con la explosión del
Gas, en la comunidad “el Patrón” coinciden, a la misma hora, en una madrugada
día domingo, del mes de octubre. La primera el 18 de octubre de 1998 y la
segunda, 21 de octubre del año 2001.
En la primera se atribuyó autoría, mediante
comunicado, la guerrilla del ELN, comando José Antonio Galán, en la segunda el ejército,
atribuyó responsabilidad abstracta, de los hechos a la guerrilla de la Farc, la
cual no se pronunció, ni aceptándola, ni rechazándolas. En la primera murieron
85 personas y muchos sobre vivientes, afectados de quemaduras, del incendio que
incineró el pueblo, pero Ecopetrol, indemnizó a las víctimas, en la segunda, la
justicia es victimaria de las víctimas, al desconocerle derechos, que les
corresponden.
En el asunto de Riohacha, se omitió de mala
fe, el uso de pólizas de garantías, que expiden las aseguradoras, para amparar
y cubrir, daños y perjuicios, a terceros, como el caso que nos atañe, por parte
del operador de transporte de Gas, Promigas.
No se determinó la causa de la explosión, para
atribuir responsabilidades directas y lo peor, después de transcurrir casi 20
años, de la tragedia en largo trámite judicial, revocan la sentencia de la
Acción de Grupo, de manera insólita.
Promigas había llegado a un acuerdo de
reconocerle una “pichurria”, independientemente del resultado del trámite de
Revisión en el Consejo de Estado, depositaron los dineros a cargo de la
Defensoría del Pueblo, que nunca los entregó a las víctimas, pero todo fue lo contrario,
devolviendo al depositante, cuando estaban destinado, a mitigar una
compensación por daños. Por ultimo las víctimas del Patrón, también perdieron
la oportunidad de incorpóralos, en el Registro Nacional de Víctimas, por estar
pendiente a la decisión judicial, venciendo los términos previstos para
admitirlos. Eso es injusticia al cuadrado.
El gobierno del presidente Gustavo Petro, debe
interceder, a efecto de vincular a las personas afectadas, con la explosión del
Gas en Riohacha, 21 de octubre 2001, en el Registro Nacional de víctima, para
no ignorar o desconocer, hechos relevantes, que deben ser anotado, en la
memoria histórica de Colombia. La JEP debe estudiar el asunto e interrogar a la
Farc.
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