Injusticia al cuadrado a víctimas de explosión de gas en Riohacha

 Por Martín Nicolas Barros Choles.

    

Pasada la una de la madrugada del día 21 de octubre del año 2001, Riohacha fue impactada, con la explosión de válvulas de Gas natural, en una subestación de transporte, ubicada en la comunidad, “el Patrón”, jurisdicción del distrito Riohacha.


La subestación es operada por la empresa Promigas, cuyo acontecimiento,  generó, alarmas, descontroles, sosiego,  confusión  y aturdimientos; de personas,  que no atinaban saber lo que ocurría, porque muchas de ellas, se encontraban dormidas, y despertaron, espantadas y atolondradas, por la tragedia que estremeció, las viviendas e iluminó la ciudad, con llamas que sobrepasaron 300 metros de altura, en forma de hongo o medusa, acompañado de un pavoroso ruidos, similares a los aviones de guerra, que puso a correr sin rumbo a la gente, semidesnuda y desnudas en pelotas, pidiendo auxilio y buscando a donde refugiarse, ignorando el origen de la ocurría dejando las casas solas.


¿Qué causó la explosión de estación de transporte de Gas en Riohacha? ¿Qué autoridad competente, investigó y determinó técnicamente, el origen de la explosión? ¿Quién las certifica? Si esto no se hizo, ¿Qué calidad de justicia disponemos?


El hecho fatal, exterminó, la familia, Castro Martínez, hogar conformado por cinco personas: Lole Castro Epiayu e Heida Martines, hijos mayores, Andrés, María y Damis Lorena Castro Martínez. También resultó muerta otra persona, de sexo masculino de diferente familia.


Otros tantos, resultaron con quemaduras, de tercero y segundo grado, de las cuales, otras 10 personas fallecieron, sumando 15 muertos en total, como consecuencias de las quemaduras.


La explosión y el incendio del Gas, sumaron 85 víctimas, afectadas directamente, porque perdieron todo los adquiridos y las inversiones, en equipos retransmisor, de operaciones radiales, viviendas y obras, adyacentes en áreas extensiva, en distancias superiores a los 150 metros, del lugar de los hechos, sacando de servicios, la radiodifura local.


La mayoría de las víctimas, demandaron de Acción de Grupo, a Promigas, Ministerio de Mina y Energía, Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa, Policía, Ejercito etc. El termino del proceso, que inició en el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Riohacha, se hizo Llamamiento en Garantías, a la Superintendencia de Servicio Publico Domiciliario y el Municipio de Riohacha.


Tanto demandantes como demandados, son sujetos pasivos, víctimas del incidente, accidentes o premeditación y dolo. Mientras, no se demuestre y pruebe, por autoridad competente, la responsabilidad, culposa o dolosa, de los hechos, ejecutados por autores, es navegar en el vacío. ¿Por qué la empresa de Promigas, en condición de operador del transporte de Gas, omitió hacer uso de Póliza de Garantías, que amparan daños a tercero? ¿No tiene obligación de constituirla en la operación, para indemnizar daños y perjuicios? ¿Por qué no la llamó en Garantía, a la aseguradora en el trámite administrativo Acción de Grupo?


La demanda de las víctimas, contra Promigas, fue fallada favorable en primeras instancias, en el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Riohacha, con una liquidación indemnización, injustificables, objetado solo por una de las víctimas, Ana Isabel Romero de Leones. Promigas, apeló la sentencia y el proceso, siguió su curso ante honorable Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira, quien en segunda instancia, eximió de responsabilidad al Ministerio de Mina y Energía, pero la confirmó, contra Promigas, modificando liquidaciones de indemnización, en rebajas y  detrimento, de las víctimas, dispuestas aceptar de forma retrechera y resignada, el valor que le llegara por resarcimiento, consolándose con el adagio popular, “De ahogado el sombrero” pero que al final, “le bailaron el indio” y los blanquearon, los operadores de la administración de justicia, en contradicciones, relativas imputaciones de responsabilidades y aplicaciones de jurisprudencias, hasta concluir en una sentencia de Revisión, fallada en la Sección Quinta, 2019 del Honorable Consejo de Estado, fundamentado responsabilidad extracontractual, en favor de Promigas, echando por tierra, el trámite procesal, de Acción de Grupo, fallado en dos instancias, porque según el fallo de Revisión en Consejo de Estado, la competencia para conocer la demanda no es justicia contenciosa administrativa, ni especial, sino la jurisdicción ordinaria en juzgados civiles.


 Que desastre en nuestra Administración de Justicia, perjudicando a las víctimas, por desaciertos e incoherencias, beneficiando a los responsables, con tramoyas, trampas, manipulaciones y perversidades de corrupción: que colocan a nuestra justicia, en entredichos, por falta de seriedad, credibilidad y confianza.


Coincidencias y diferencias, de hechos similares.


La explosión con dinamita, del oleoducto que transportaba gasolina, en la jurisdicción del corregimiento de Machuca, municipio de Segovia, Antioquia y la ocurrida en Riohacha, con la explosión del Gas, en la comunidad “el Patrón” coinciden, a la misma hora, en una madrugada día domingo, del mes de octubre. La primera el 18 de octubre de 1998 y la segunda, 21 de octubre del año 2001.


En la primera se atribuyó autoría, mediante comunicado, la guerrilla del ELN, comando José Antonio Galán, en la segunda el ejército, atribuyó responsabilidad abstracta, de los hechos a la guerrilla de la Farc, la cual no se pronunció, ni aceptándola, ni rechazándolas. En la primera murieron 85 personas y muchos sobre vivientes, afectados de quemaduras, del incendio que incineró el pueblo, pero Ecopetrol, indemnizó a las víctimas, en la segunda, la justicia es victimaria de las víctimas, al desconocerle derechos, que les corresponden.


En el asunto de Riohacha, se omitió de mala fe, el uso de pólizas de garantías, que expiden las aseguradoras, para amparar y cubrir, daños y perjuicios, a terceros, como el caso que nos atañe, por parte del operador de transporte de Gas, Promigas.


No se determinó la causa de la explosión, para atribuir responsabilidades directas y lo peor, después de transcurrir casi 20 años, de la tragedia en largo trámite judicial, revocan la sentencia de la Acción de Grupo, de manera insólita.


 Promigas había llegado a un acuerdo de reconocerle una “pichurria”, independientemente del resultado del trámite de Revisión en el Consejo de Estado, depositaron los dineros a cargo de la Defensoría del Pueblo, que nunca los entregó a las víctimas, pero todo fue lo contrario, devolviendo al depositante, cuando estaban destinado, a mitigar una compensación por daños. Por ultimo las víctimas del Patrón, también perdieron la oportunidad de incorpóralos, en el Registro Nacional de Víctimas, por estar pendiente a la decisión judicial, venciendo los términos previstos para admitirlos. Eso es injusticia al cuadrado.


El gobierno del presidente Gustavo Petro, debe interceder, a efecto de vincular a las personas afectadas, con la explosión del Gas en Riohacha, 21 de octubre 2001, en el Registro Nacional de víctima, para no ignorar o desconocer, hechos relevantes, que deben ser anotado, en la memoria histórica de Colombia. La JEP debe estudiar el asunto e interrogar a la Farc.

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