Incremento del salario mínimo en Colombia para 2026: fundamento constitucional, déficit acumulado del poder adquisitivo y equidad en la calidad de vida

 

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Por: Wilson Rafael León Blanchar 


Resumen


El incremento del salario mínimo en Colombia para el año 2026 debe analizarse no solo como una decisión económica coyuntural, sino como una obligación constitucional derivada del carácter social del Estado colombiano. Durante al menos los últimos quince años, los trabajadores han experimentado una pérdida acumulada de poder adquisitivo producto de ajustes salariales que, en numerosos periodos, apenas compensaron la inflación proyectada y no el costo real de vida. Este ensayo examina el fundamento jurídico del aumento salarial, el rezago acumulado del ingreso real y las implicaciones en términos de equidad y calidad de vida, concluyendo que el ajuste salarial para 2026 encuentra sólida justificación normativa y social.

Palabras clave: salario mínimo, poder adquisitivo, equidad, calidad de vida, progresividad, Estado Social de Derecho.


1. Introducción

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El salario mínimo legal mensual vigente (SMMLV) constituye uno de los instrumentos más importantes de política social en Colombia. No se trata simplemente de una cifra definida anualmente mediante concertación o decreto, sino de una institución jurídica diseñada para garantizar condiciones mínimas de dignidad a quienes dependen exclusivamente de su fuerza de trabajo.


En el contexto colombiano, caracterizado por desigualdad estructural y alta sensibilidad de los hogares de bajos ingresos frente a la inflación, el incremento del salario mínimo para 2026 debe entenderse como una medida orientada a corregir un déficit acumulado de poder adquisitivo y a fortalecer la equidad social. La discusión no puede reducirse a variables macroeconómicas aisladas; debe examinarse a la luz de la Constitución y del principio de progresividad de los derechos sociales.


2. Fundamento constitucional del salario mínimo


La Constitución Política de Colombia establece en su artículo 53 que todo trabajador tiene derecho a una remuneración mínima, vital y móvil. Estos tres conceptos son jurídicamente exigibles:

Mínima, porque fija un umbral que no puede ser inferior al necesario para la subsistencia digna.

Vital, porque debe permitir la satisfacción de necesidades básicas reales.

Móvil, porque debe ajustarse frente a las variaciones del costo de vida.

El artículo 1 define a Colombia como un Estado Social de Derecho fundado en la dignidad humana, y el artículo 334 atribuye al Estado la dirección general de la economía para lograr la distribución equitativa del ingreso. En consecuencia, el salario mínimo no puede concebirse como una variable meramente técnica; es una herramienta constitucional de redistribución.


3. Marco legal: concertación y criterios técnicos


La Ley 278 de 1996 regula la fijación del salario mínimo a través de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales. Esta norma dispone que el ajuste debe considerar:

La inflación causada y proyectada.

La productividad laboral.

La contribución de los salarios al ingreso nacional.

El crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB).

No obstante, estos criterios deben interpretarse sistemáticamente con la Constitución. La técnica económica no puede vaciar el contenido esencial del derecho a una remuneración vital y móvil. Si el ajuste salarial no protege el poder adquisitivo real, el mandato constitucional queda desnaturalizado.


4. Déficit acumulado de poder adquisitivo (2009-2024)


En términos nominales, el salario mínimo ha crecido de manera constante en las últimas décadas. Sin embargo, el análisis relevante no es el crecimiento nominal sino el crecimiento real, es decir, el salario descontada la inflación.


Durante múltiples años, el ajuste salarial se basó en inflación proyectada. Cuando la inflación real superó la proyección oficial, el trabajador sufrió una pérdida de poder adquisitivo. Si este fenómeno se repite durante varios años, se configura un rezago acumulado.


Adicionalmente, los hogares que devengan salario mínimo destinan una proporción mayor de su ingreso a bienes esenciales como alimentos, arriendo y transporte, rubros que históricamente han tenido variaciones superiores al promedio del Índice de Precios al Consumidor (IPC). En consecuencia, la inflación experimentada por los hogares vulnerables suele ser mayor que la inflación promedio nacional.


Este escenario genera un déficit estructural que no se corrige automáticamente con incrementos iguales al IPC proyectado. La recuperación del ingreso real requiere considerar el rezago acumulado.


5. Equidad y calidad de vida

La calidad de vida es un concepto multidimensional que incluye:

Seguridad alimentaria.

Acceso a vivienda digna.

Educación.

Salud.

Servicios públicos básicos.

Bienestar psicológico y estabilidad económica.


Cuando el salario mínimo pierde capacidad de compra, estas dimensiones se deterioran progresivamente. La brecha entre ingresos altos y bajos se amplía, debilitando el índice de equidad social.


El incremento salarial para 2026, en la medida en que supere la inflación esperada y recupere parte del rezago histórico, contribuye a:

Reducir desigualdades.

Fortalecer el consumo interno.

Disminuir la vulnerabilidad social.

Cumplir el mandato constitucional de justicia distributiva.

Desde la perspectiva del Estado Social de Derecho, la política salarial es un instrumento de cohesión social.


6. Principio de progresividad y no regresividad


El derecho al trabajo digno y a la remuneración justa se encuentra protegido por el principio de progresividad, reconocido en la jurisprudencia constitucional colombiana y en instrumentos internacionales del trabajo.


Este principio implica que las políticas públicas deben avanzar en la ampliación del goce efectivo de los derechos sociales. Una política salarial que ignore el deterioro real del ingreso podría configurar una regresión material en el derecho a la remuneración vital.


Por ello, el incremento del salario mínimo para 2026 no debe evaluarse exclusivamente desde la óptica del costo empresarial, sino desde la obligación estatal de garantizar condiciones materiales de existencia digna.


7. Conclusiones

El incremento del salario mínimo en Colombia para 2026 encuentra sólida justificación jurídica y social en los siguientes elementos:

El mandato constitucional de garantizar una remuneración mínima, vital y móvil.

La necesidad de corregir el déficit acumulado de poder adquisitivo.

La obligación estatal de promover la equidad y reducir brechas sociales.

El principio de progresividad de los derechos sociales.

El salario mínimo no es una cifra técnica desprovista de contenido humano. Es una expresión concreta del compromiso del Estado con la dignidad de quienes viven de su trabajo. Ignorar el rezago acumulado significaría aceptar una erosión silenciosa del derecho constitucional a una remuneración vital. Por el contrario, un ajuste que recupere poder adquisitivo reafirma la función social del Estado y fortalece la calidad de vida de millones de trabajadores colombianos.


Referencias


Congreso de la República de Colombia. (1991). Constitución Política de Colombia.

Congreso de la República de Colombia. (1996). Ley 278 de 1996.

Corte Constitucional de Colombia. (Varias sentencias sobre progresividad y salario mínimo).

Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). (Informes técnicos sobre Índice de Precios al Consumidor).

Organización Internacional del Trabajo (OIT). (Convenios sobre salario mínimo y justicia social).

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